Derecho Labora: Riesgo De Trabajo Y Participacion En La Utilidades
Art. 472 LFT
Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Accidente de trabajo es todalesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que sepreste. Incluidos los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.
LOS TRABAJADORES QUE SUFRAN UN RIESGO DE TRABAJOTENDRÁN DERECHO A:
Art. 487 LFT
I. Asistencia médica y quirúrgica;
II. Rehabilitación;
III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera;
IV. Medicamentos y material de curación;
V. Los aparatosde prótesis y ortopedia necesarios; y
VI. Indemnización.
INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO.
Artículo 483 LFT
Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades, sepagarán directamente al trabajador.
CASOS EN LOS QUE EL PATRÓN QUEDA LIBERADO DE LA INDEMNIZACIÓN
Artículo 488
El patrón queda exceptuado de las obligaciones en los casos y con las modalidadessiguientes:
I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;
II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvoque exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico;
III. Si el trabajador seocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona; y
IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio. El patrón queda en todo caso obligado aprestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES.
Es el derecho de la comunidad de los...
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