Derecho laboral colectivo
Antes de iniciar el análisis de la relación y la confrontación que existe entre el convenio 151 y 154 de la OIT y el decreto 535/09, debemos mencionar que para los efectos de estas normas, el artículo 416 del CST (así como la mayoría de las demás disposiciones de su parte colectiva) data desde 1950 cuando en el mundo (principalmenteen Bélgica, Francia Y Estados Unidos) lo más avanzado en relación a este tema de la negociación colectiva eran pequeños espacios de reunión de la administración y los empleados, donde se informaba su funcionamiento, políticas y proyecciones, limitándose la participación sindical a escuchar dichas disposiciones y la administración a escuchar las quejas o peticiones del sindicato, pero estogeneralmente de carácter individual. A todo esto y en contraposición, la negociación colectiva para los empleados públicos es una institución del año de 1978, consagrada en virtud del Convenio 151 de la OIT, como superación del derecho de petición y del concepto de Estado autoritario, reglamentado en nuestro país por medio de la ley 411/97 que establece la negociación colectiva como procedimiento paradeterminar las condiciones del empleo público.
Ahora bien el Decreto 535/09, por el cual se reglamenta el artículo 416 del CST, se fundamenta en la leyes 411 de 1997 y 524 de 1999, por las cuales se aprobaron los convenios 151 y 154 de la OIT respectivamente. Las mencionadas normas internacionales aluden a la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar lascondiciones de empleo en la administración pública, así como al fomento de la negociación colectiva. De tales disposiciones podemos destacar el artículo 7° del convenio 151que expresa que “Deberán adoptarse, de ser necesario, medidas adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno desarrollo y utilización de procedimientos de negociación entre las autoridades públicas competentesy las organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones de empleo o de cualesquiera otros métodos que permitan a los representantes de los empleados públicos participar en la determinación de dichas condiciones” y el artículo 8° del mismo convenio, que trata sobre la solución de conflictos, donde se establece que “La solución de los conflictos que se planteen con motivo de ladeterminación de las condiciones de empleo se deberá tratar de lograr, de manera apropiada a las condiciones nacionales, por medio de la negociación entre las partes o mediante procedimientos independientes e imparciales, tales como la mediación, la conciliación y el arbitraje, establecidos de modo que inspiren la confianza de los interesados”.
Además el artículo 2° del convenio 154, que reza así: “Alos efectos del presente Convenio, la expresión negociación colectiva comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores (…)”. Así también el artículo 5º del mismo convenio 154 dice que se deberán adoptar medidas adecuadas alas condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva. También el artículo 7º: “Las medidas adoptadas por las autoridades públicas para estimular y fomentar el desarrollo de la negociación colectiva deberán ser objeto de consultas previas y, cuando sea posible, de acuerdos entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores”. Y así mismo el artículo8º.expresa que “Las medidas previstas con objeto de fomentar la negociación colectiva no deberán ser concebidas o aplicadas de modo que obstaculicen la libertad de negociación colectiva”.
A pesar de lo señalado en las normas anteriores, el decreto 535/09 pasa por alto estas disposiciones y establece que el mismo “tiene por objeto establecer las instancias dentro de los cuales se adelantará la...
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