DERECHO LABORAL Correcto
CAPITULO No. 1
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
SITUACIÓN PROBLEMATICA
En El Salvador existen dos clases de trabajadores: los que pertenecen al sector privado y los que pertenecen al sector público. Seguramente muchas diferencias existen entre ambos sectores, pero dentro del sector público la Constitución de la República en el artículo 221 prohíbe la huelga para los empleados delsector público y municipal; se debe de tener el mayor cuidado posible para no caer en la vulneración de derechos fundamentales como los colectivos, entre ellos el de sindicalización y los consiguientes derechos que este conlleva. En ese sentido se debería regular de igual forma iguales derechos para los trabajadores en general, en el caso de la legislación salvadoreña existe una vulneración legalizadaconstitucionalmente a los trabajadores del sector público, en el sentido que estos no gozan del derecho de huelga. Esto conlleva a una discriminación en materia de derechos colectivos.
EXTRALIMITACIONES EN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA
El derecho de huelga, considerado por los órganos de control de la OIT como un derecho fundamental, no es un derecho absoluto, por lo que su ejercicio debearmonizarse con los derechos fundamentales de los ciudadanos y de los empleadores. Así, los principios de dichos órganos sólo amparan las huelgas legítimas, es decir, las huelgas que se realicen de conformidad con la legislación nacional cuando ésta no menoscabe las garantías básicas del derecho de huelga. En efecto, como ha señalado el Comité de Libertad Sindical, las condiciones requeridas por lalegislación para que la huelga se considere un acto lícito deben ser razonables y, en todo caso, no de tal naturaleza que constituyan una limitación importante a las posibilidades de acción de las organizaciones sindicales. Las extralimitaciones en el ejercicio del derecho de huelga revisten formas variadas, que van desde la participación de categorías de trabajadores privados legítimamente de estederecho o el incumplimiento de requisitos razonables para declarar la huelga, hasta el deterioro o destrucción de bienes y locales de la empresa y la violencia física contra personas. Normalmente, dichas extralimitaciones están castigadas por las legislaciones nacionales y, en función de su gravedad, las consecuencias de las infracciones pueden ir desde el despido hasta sanciones económicas openales de distinto tipo, por ejemplo el sonado caso de la huelga de médicos del Hospital Rosales por no aceptar la marcación biométrica impuesta por la administración de dicho nosocomio, que llevó a solicitar por parte del director de dicho nosocomio y la que fue declarada ilegal y se mandó a reanudar labores por parte del juzgado de lo laboral. Desde un punto de vista más general, al examinarsituaciones en las que se planteaban extralimitaciones en el ejercicio del derecho de huelga, el Comité se ha pronunciado en el sentido siguiente: Los principios de la libertad sindical no protegen extralimitaciones en el ejercicio del derecho de huelga que consistan en acciones de carácter delictivo. No deberían imponerse sanciones penales por actos de huelga, salvo en los casos en que no se respetenlas prohibiciones relativas a la huelga que estén en conformidad con los principios de la libertad sindical. Cualquier sanción impuesta por actividades ilegítimas relacionadas con huelgas debería ser proporcional al delito o falta cometida, y las autoridades deberían excluir el recurso a medidas de encarcelamiento contra quienes organizan o participan en una huelga pacífica. Se considera queciertas medidas temporales que habían sido tomadas por las autoridades con motivo de una huelga efectuada en un servicio esencial prohibición de las actividades del sindicato, cese del descuento de las cuotas sindicales, etc.: eran contrarias a las garantías previstas en el artículo 3 del Convenio número 87, el Comité señaló a la atención del gobierno que las medidas tomadas por las autoridades para...
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