Derecho laboral huelga y paro
TITULO CUARTO
DE LAS HUELGAS Y LOS PAROS DE LAS HUELGAS.
Artículo 358.
- Huelga es la suspensión temporal, colectiva y concertada del trabajo, por iniciativa de los trabajadores para la defensa directa y exclusiva de sus intereses profesionales.
Artículo 359.
- Todos los trabajadores tienen derecho a declararse en huelga, de acuerdo con lo dispuesto por laConstitución Nacional.
Artículo 360.
- A los efectos del ejercicio del derecho de huelga, se consideran trabajadores a quienes trabajan en relación de dependencia. No gozan de este derecho los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía.
Artículo 361.
- El ejercicio del derecho de huelga será pacífico y consistirá en la cesación de servicios de los trabajadores afectados, sin ocupación por losmismos de los centros de trabajo, o de cualquiera de sus dependencias. Modificado por el artículo 1° de la
Ley Nº 496/95
Nueva redacción dada por el
Artículo 1 de la Ley Nº 496/95
Artículo 362.
- Los trabajadores de los servicios públicos imprescindibles para la comunidad, como ser suministro de agua, energía eléctrica y hospitales, deberán asegurar, en caso de huelga, elsuministro mínimo esencial para la población. Los hospitales deberán mantener activos los servicios de primeros auxilios y todo servicio necesario para no poner en peligro la vida de las personas. Artículo 362º - Los trabajadores de los servicios públicos imprescindibles para la comunidad, como ser suministro de agua, energía eléctrica y hospitales, deberán asegurar, en caso de huelga, el suministroesencial para la población. Los hospitales deberán mantener activos los servicios de primeros auxilios y todo el servicio necesario para no poner en peligro la vida de las personas.
Modificado por el artículo 1° de la
Ley Nº 496/95
Nueva redacción dada por el
Artículo 1 de la Ley Nº 496/95
Artículo 363
.- Están facultados para declarar la huelga los propios trabajadores delcentro de trabajo en la forma indicada en el Artículo298. La asamblea se decide declararla, y en caso de que los trabajadores no estén organizados en sindicato, nombrará un Comité de Huelga compuesto de cinco miembros, que se encargará delas negociaciones y de la Artículo 363° - Están facultados para declarar la huelga los propios trabajadores del centro de trabajo en la forma indicada en el Art.298º.Si la asamblea decidiere declararla, y en caso de que los trabajadores no estén organizados en sindicatos, nombrarán un Comité de Huelga compuesto de cinco miembros, que se encargará de las negociaciones y de la Búsqueda de la solución del conflicto.
Búsqueda de la solución del conflicto Modificado por el artículo 1° de la
Ley Nº 496/95
Nueva redacción dada por el
Artículo 1 de laLey Nº 496/95
Artículo 364.
- El acuerdo de declaración de huelga, el contenido del Acta y las firmas delos asistentes a la Asamblea, así como la designación de los negociadores o de los integrantes del Comité de Huelga serán proporcionados a la Autoridad competente, con por lo menos setenta y dos horas de antelación a la fecha de inicio de la huelga. Con la misma antelación se comunicará alempleador la declaración de huelga, los negociadores por el sindicato o los integrantes del Comité de Huelga, los objetivos de la huelga y su tiempo de duración. Desde ese momento quedará instalada una Comisión Bipartita que buscará la conciliación de los intereses encontrados. Artículo 364° - El acuerdo de declaración de huelga, el contenido del acta y las firmas delos asistentes a las asambleas,así como la designación de los negociadores o los integrantes del Comité de Huelga serán proporcionados a la autoridad competente, con por lo menos setenta y dos horas de antelación a la fecha de inicio de la huelga. Con la misma antelación se comunicará al empleador la declaración de huelga, la nómina de los negociadores por el sindicato o la de los integrantes del Comité de Huelga, los...
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