DERECHO LABORAL RELACION DE TRABAJO
M. P. P.P. LA EDUCACIÓN SUPERIOR
I. U. T. “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
CARRERA RELACIONES INDUSTRIALES
EXT. CIUDAD BOLÍVAR
PROFESOR:
Said, Rodríguez
INTEGRANTES:
Martínez, Danelis C.I. 19.870.941Méndez, Emily C.I. 12.892.962
Naim, Samir C.I. 20.930.660
Ciudad Bolívar,02 de Diciembre del 2014
Clases de Despido
Artículo 77. Se entenderá por despido la manifestación de voluntad unilateral del patrono o de la patrona de poner fin a larelación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores o trabajadoras. El despido será:
a) Justificado, cuando el trabajador o trabajadora ha incurrido en una causa prevista por esta Ley.
b) No justificado, cuando se realiza sin que el trabajador o trabajadora haya incurrido en causa legal que lo justifique.
Esta Ley establece la garantía de estabilidad en el trabajo y la limitación de todaforma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Ley son nulos.
Existen distintos tipos de despidos dependiendo de las causas por las que se produzcan. Un despido será objetivo cuando se produce por alguna de las causas objetivas que contempla la ley. El despido disciplinario se produce por incumpliento grave del trabajador. O bien un despido puede ser colectivo cuando se ven afectadosun determinado número de trabajadores. Además el despido puede ser calificado de procedente, improcedente o nulo dependiendo de si las causas del despido son consideradas o no válidas por el juez.
Despido Objetivo
Un despido objetivo se produce cuando se dan alguna de las circunstancias que el Estatuto del Trabajador en su artículo 52 establece como causas objetivas de extinción de la relacióncontractual.
Causas objetivas para el despido
Se consideran causas objetivas para extinguir el contrato las siguientes:
La ineptitud del trabajador ya sea conocida o sobrevenida con posterioridad a su entrada en la empresa
Cuando el trabajador no consiga adaptarse a las modificaciones o innovaciones introducidas en su puesto de trabajo, siempre que esos cambios sean razonables y haya transcurridoun período mínimo de dos meses desde que se implantaron dichos cambios.
Cuando se den motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción que supongan la necesidad acreditada de amortizar puestos de trabajo. Este es uno de los motivos más comunes a la hora de realizar éste tipo de despido. En este caso tienes que acreditar que la empresa necesita reducir costes para subsistir, y quedespidiendo a ese trabajador tu empresa obtendrá un ahorro real de costes.
La falta de asistencia o ausencias en el puesto de trabajo de forma reiterada cuando supongan el 20% de la jornada en dos meses consecutivos, o bien el 25% en cuatro meses discontinuos en un periodo de 12 meses.
Además tras la reforma laboral del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, se amplían los motivos de despidoobjetivo, siendo suficiente con que la empresa incurra en pérdidas, o tenga previsión de ellas o bien acumule 3 trimestres de caídas en las ventas para que el despido sea declarado un despido objetivo procedente.
Efectos del despido objetivo
En este tipo de despido la indemnización que corresponde al trabajador es de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades
Tendrás que comunicar porescrito al trabajador su despido explicándole la causa. Al mismo tiempo que entregas la comunicación por escrito al trabajador tendrás que hacerle entrega de la indemnización de 20 días por año de servicio. En el caso de los períodos de tiempo inferiores a un año tendrás que prorratearlo por meses. El máximo de mensualidades es doce.
El preaviso del despido objetivo tras la reforma laboral pasa de...
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