Derecho laboral venezolano
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SOBRE CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO
I.- Conflicto y jurisdicción
A) Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (SPA-TSJ), sentencia No. 00105 de 13 de febrero de 2001, con ocasión de la consulta sobre jurisdicción planteada por virtud de la demanda incoada por un grupo de trabajadores en contradel Servicio Autónomo de Protección al Menor de Aragua (SAPAMA): Tratándose de un grupo de trabajadores que reclaman el pago de sumas dinerarias, de conformidad con lo pautado en diversas cláusulas de la convención colectiva de trabajo, corresponde a los tribunales con competencia en materia laboral dirimir la controversia (y no a la Inspectoría del Trabajo, según pretendía el Procurador Generaldel Estado Aragua, alegando que se trataba de una reclamación por cumplimiento de una convención colectiva de trabajo).
B) SPA-TSJ, sentencia No. 000270 de 23 de marzo de 2004, con ocasión de la consulta sobre jurisdicción planteada por virtud de la demanda incoada por un grupo de trabajadores contra La Chacra C.A., reclamando el cumplimiento de la cláusula No. 5 de la convención colectiva detrabajo, referente a la participación de los trabajadores en los beneficios o utilidades de la empresa: “…[S]e observa claramente que la presente reclamación consiste en el pago de una suma de dinero […] En consecuencia, siendo la reclamación de índole pecuniaria […] se infiere claramente que los Tribunales del Trabajo tienen jurisdicción para conocer la presente causa. Por otra parte, […] no seinfiere que los trabajadores accionantes estén planteando en sede jurisdiccional un conflicto colectivo […] sino que se trata de un grupo de trabajadores, quienes reclaman el pago de una suma de dinero, establecida en la convención colectiva. Por tanto la presente controversia deberá ser resuelta por los Tribunales Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley OrgánicaProcesal del Trabajo…”.
C) SPA-TSJ, sentencia No. 00509 de 20 de mayo de 2004, con ocasión de la consulta sobre jurisdicción planteada por virtud de la demanda incoada por el Sindicato de Trabajadores de la Construcción, Obras Civiles, Limpieza, Asfaltado, Mantenimiento, Servicios y sus Similares del Municipio Cabimas del Estado Zulia (SINTROCLAM), reclamando el cumplimiento de la cláusulas Nos. 53 y63 de la convención colectiva del sector de la construcción, vigente para entonces, relativa a la cláusula sindical de enganche o hiring hall, por cuya virtud el sindicato que administrase la convención tendría derecho a proponer la contratación de hasta el setenta y cinco (75%) del personal requerido para la construcción de obras: En este caso, considerando que la reclamación sindical versabasobre el cumplimiento de cláusulas contenidas en una convención colectiva de trabajo, se negó la jurisdicción del Poder Judicial, atribuyéndose el conocimiento de la controversia a la Inspectoría del Trabajo, en atención a lo pautado en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Trabajo.
D) SPA-TSJ, sentencia No. 534 de 27 de mayo de 2004, con ocasión de la consulta sobre jurisdicción planteada porvirtud de la demanda incoada por el Sindicato de Trabajadores de Fábricas de Materiales de Construcción y sus Similares del Distrito Federal y estado Miranda (SINTRA-FAMACONS) en contra de Arenera La Virginia, C.A., reclamando el cumplimiento de las cláusulas sindicales relativas a las contribuciones para la sede sindical, cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias, actividades culturales,sociales y deportivas, federación y el sindicato contratante, y contribución de fin de año: “…[S]e observa que en el caso de autos no se pretende lograr la defensa, protección o mejoramiento de los derechos de los trabajadores adscritos al sindicato, sino que se evidencia la existencia de un interés particular y directo del sindicato accionante. Así, dado que la acción incoada no versa sobre algún...
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