Derecho Laboral I Unidades 1 A 5
Derecho Laboral
Derecho de trabajo
Relación laboral
Relación de trabajo
Definición de contrato de trabajo (Ambas teorías)
Unidad 1.
La ciencia del derecho tiene como fin el conocimiento sistemático del orden
jurídico y sus modos de creación, aplicación o realización y cuando es
enfocado por la sociología del derecho, esta contribuye a explicarlo como uno entre otros niveles normativos de la vida social.
La evolución del pensamiento jurídico encuentra su origen en la doctrina del
derecho natural propia de la cultura griega, el que podía reconocerse por su
idealización e inmutabilidad frente al transcurso del tiempo y las variaciones
sociohistóricas. Opera en el devenir de la historia de sostén opositor a la concepción positivista que, rechazando el iusnaturalismo original, integra
diversas teorías o escuelas que reconocen solo el derecho legislado o
históricamente vigente.
El resultado es:
→ La corriente del pensamiento jurídico tradicional que defiende los derechos
de los empresarios como valor central refiriendo al trabajo humano solo como
uno de los factores del proceso económico de producción y afirmando que las relaciones de trabajo. Tienen por objeto satisfacer las necesidades del hombre
en tanto garantizan su desarrollo como fuerza de trabajo.
La doctrina tradicional de raíz conservadora no cuestiona la realidad ni las
normas. Acepta la primera como un dato irreversible y considera las segundas
como un dogma a ser acatado.
→ La corriente de pensamiento jurídico sistémico que se nutre de ideas no solo jurídicas. Reconoce en su génesis los principios de:
∞ La teoría general de los sistemas.
∞ La teoría trialista del derecho.
∞ Los aportes de la sociología del derecho.
La teoría sistémica del derecho laboral al tomar de las ciencias sociales el
concepto de sistema abierto puede proponer a diferencia de la doctrina
tradicional, la construcción de estrategias de cambio, adecuadas para cada
situación. Por otra parte la teoría trialista del mundo jurídico, desarrollada por
Goldschmidt entiende este mundo jurídico como un fenómeno integrado por
tres elementos:
→ Conductas.
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→ Normas.
→ Valores.
→ Justicia (Absoluto)
Esta confluencia teórica le permite a la teoría sistémica integra los aportes de la
sociología del derecho, asumir el derecho como factor de cambio, cuestionar desde el pensamiento y la acción críticos tanto de la realidad como las normas
y responder sobre el contenido de la justicia.
El derecho laboral se visualiza desde la directiva constitucional que indica
proteger el trabajo en sus diversas formas.
La realidad muestra el proceso productivo y dentro de él el conflicto entre
trabajadores y empleador, de acuerdo a dos lógicas diferentes: los primeros buscan mejores CyMAT, el segundo intenta mayor beneficio económico.
En síntesis:
Doctrina Tradicional
Teoría Sistémica
Basa sus teorías en la corriente
Esta corriente esta vinculada con el
positivista, liderada por KESLER y en pensamiento de GOLDSCHMIDT. Este
el naturalismo de SANTO TOMAS DE
sostiene que en el Derecho hay un
AQUINO. La primera defiende una
aspecto sociológico, que es todo teoría pura del derecho y sostiene que aquello que se regula de acuerdo a la
todo aquello que no esta escrito en la
sociedad a la cual esta dirigido. Nace
norma no es derecho. El segundo es
un derecho laboral que tutela la parte
filosófico, cree que el poder divino es el más débil de la relación: el trabajador.
fundamento del derecho.
Para esta corriente el Derecho es igual Esta teoría sostiene que el Derecho (D)
a norma, la que puede ser cambiada
parte de la realidad social (r) y de los
por la realidad económica; por lo tanto, valores en juego (v). Mediante normas
esta es igual a Mercado, por lo cual
(n) y conducta transformadora (t)
para los seguidores de esta doctrina
retorna a la realidad modificándola.
Derecho es igual a Mercado.
D= ( r+v ) + ( n+t ) ...
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