Derecho laboral
|Nombre del curso: |Nombre del profesor: |
|Derecho Laboral | ||Módulo: |Actividad: |
|4 |18 |
|Fecha: ||Bibliografía: |
Título:
Reglamento interior de trabajo.
Introducción:
Investiga en tu libro de texto o en fuentes alternas de información los siguientes temas: “Modificación de las relaciones colectivas de trabajo”, “Suspensión de las relaciones colectivas de trabajo” y “Terminaciónde las relaciones colectivas de trabajo”
Contenido:
- Modificación de las condiciones de trabajo.
“Art. 426.- Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de las Juntas de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley:
1. Cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen.2. Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo.
3. La solicitud se ajustará a lo dispuesto en los artículos 398 y 419, fracción I, y se tramitará de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica”.
El inconveniente que se presente en el procedimiento para conflictos colectivos de naturaleza económica esque se puede suspender en cualquier momento del procedimiento mediante la presentación de un emplazamiento a huelga.
- Suspensión colectiva de la relación de trabajo.
La Ley Federal del Trabajo (“LFT”) establece determinados procedimientos para la suspensión colectiva de las relaciones laborales y para la modificación de las condiciones de trabajo, entre las disposiciones consideradasaplicables, nos gustaría mencionar las siguientes:
“Art. 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:
I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos.
II. La falta de materia prima, noimputable al patrón.
III. El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado.
IV. La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación.
V. La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón.
VI. La falta de administración porparte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean indispensables.”
“Art. 428.- La suspensión puede afectar a toda una empresa o establecimiento o a parte de ellos. Se tomará en cuenta el escalafón de los trabajadores a efecto de que sean suspendidos los de menor antigüedad”.
“Art. 429.-En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:
I. Si se trata de la fracción I, el patrón o su representante, dará aviso de la suspensión a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento consignado en el artículo 782 y siguientes, la apruebe o desapruebe.
II. Si se trata de las fracciones III a V, el patrón, previamente a la...
Regístrate para leer el documento completo.