Derecho laboral
Artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo
Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes:
I. Confesional;
II. Documental;
III. Testimonial;
IV. Pericial;
V. Inspección;
VI. Presuncional;
VII. Instrumental de actuaciones; y V
III.Fotografías y, en general, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.
Artículo 777 de la Ley Federal del Trabajo
Las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes.
Artículo 778 de la Ley Federal del Trabajo
Las pruebas deberán ofrecerse en la misma audiencia, salvo que se refieran a hechos supervenientes o quetengan por fin probar las tachas que se hagan valer en contra de los testigos.
Artículo 779 de la Ley Federal del Trabajo
La Junta desechará aquellas pruebas que no tengan relación con la litis planteada o resulten inútiles o intrascendentes, expresando el motivo de ello.
Artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo
Las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesariospara su desahogo.
Artículo 781 de la Ley Federal del Trabajo
Las partes podrán interrogar libremente a las personas que intervengan en el desahogo de las pruebas sobre los hechos controvertidos, hacerse mutuamente las preguntas que juzguen convenientes, y examinar los documentos y objetos que se exhiban.
Artículo 782 de la Ley Federal del Trabajo
La Junta podrá ordenar con citación delas partes, el examen de documentos, objetos y lugares, su reconocimiento por actuarios o peritos y, en general, practicar las diligencias que juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad y requerirá a las partes para que exhiban los documentos y objetos de que se trate.
Artículo 783 de la Ley Federal del Trabajo
Toda autoridad o persona ajena al juicio que tenga conocimiento dehechos o documentos en su poder que puedan contribuir al esclarecimiento de la verdad, está obligada a aportarlos, cuando sea requerida por la Junta de Conciliación o de Conciliación y Arbitraje.
Artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo
La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para talefecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre:
I. Fecha de ingreso del trabajador;
II. Antigüedad deltrabajador;
III. Faltas de asistencia del trabajador;
IV. Causa de rescisión de la relación de trabajo;
V. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos del artículo 37 fracción I y 53 fracción III de esta Ley;
VI. Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador de la fecha y causa de su despido;
VII. El contrato de trabajo; VIII. Duración de la jornada de trabajo;
IX. Pagos de días de descanso y obligatorios;
X. Disfrute y pago de las vacaciones;
XI. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad;
XII. Monto y pago del salario; X
III. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; y
XIV. Incorporación y aportación al Fondo Nacional de la Vivienda.
Artículo 785de la Ley Federal del Trabajo
Si alguna persona no puede, por enfermedad u otro motivo justificado a juicio de la Junta concurrir al local de la misma para absolver posiciones o contestar un interrogatorio; previa comprobación del hecho, mediante certificado médico u otra constancia fehaciente que se exhiba, bajo protesta de decir verdad, ésta señalará nueva fecha para el desahogo de la prueba...
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