derecho laboral
1. En cuanto al despido fraudulento, esto es, cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios, o se le atribuye una falta no prevista legalmente, sólo será procedente la vía del amparo cuando el demandante acredite fehaciente e indubitablemente que existió fraude, pues en caso contrario, es decir, cuando haya controversia o duda sobre loshechos, corresponderá a la vía ordinaria laboral determinar la veracidad o falsedad de ellos.
2. Convenio Nº 87 de la OIT, sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación. La libertad sindical y el derecho de sindicación imponen la obligación estatal de adoptar las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y empleadores el libre ejercicio del derecho desindicación e impedir todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical, tales como condicionar el empleo de un trabajador a que no se afilie o a que deje de ser miembro de un sindicato; o despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier forma a causa de su afiliación sindical o a su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimientodel empleador, durante las horas de trabajo.
3. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de Naciones Unidas.
4. Los despidos incausados son aquellos en los cuales no existe imputación de causa alguna.
5. los Juzgados de Trabajo conocen, entre las materias más relevantes de las pretensiones individuales por conflictos jurídicos, las siguientes:a) Impugnación de despido (sin reposición).
b) Cese de actos de hostilidad del empleador, incluidos los actos de hostigamiento sexual, conforme a la ley sobre la materia.
c) Incumplimiento de disposiciones y normas laborales cualquiera fuera su naturaleza.
d) Pago de remuneraciones y beneficios económicos.
e) Actos de Hostilidad.
Por lo tanto, aquellos casos que se derivende la competencia por razón de materia de los jueces de trabajo mencionados en los puntos precedentes, no serán tramitados en el proceso de amparo, sino en el proceso laboral de la jurisdicción laboral ordinaria, a cuyos jueces corresponde, en primer lugar, la defensa de los derechos y libertades constitucionales y de orden legal que se vulneren con ocasión de los conflictos jurídicos de carácterindividual en el ámbito laboral privado. Sólo en defecto de tal posibilidad o atendiendo a la urgencia o a la demostración objetiva y fehaciente por parte del demandante de que la vía laboral ordinaria no es la idónea, corresponderá admitir el amparo.
TAREA N°2
1. ¿Por qué el Tribunal Constitucional no acepta que el contrato de trabajo con el Sr. Ayala Sobrado era sujeto amodalidad?
Porque considera que en los contratos de trabajo denominados por inicio o incremento de actividad, no se ha cumplido con precisar la modalidad contractual –inicio o incremento de actividad– ni se ha establecido la causa objetiva de contratación del demandante, pues solamente se ha establecido que: “ (…) se contrata los servicios de EL TRABAJADOR (…) siendo su ocupación como SHOTCRETERObajo la modalidad de Contrato por inicio o incremento de actividad, de conformidad con el Artículo 57 del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, TUO del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral”.
2. ¿Cuál es la naturaleza que el TC le da al contrato del Sr. Ayala? Por qué?
Lo considera como un contrato sujeto a plazo indeterminado, porque al haberse obviado un elementoesencial de la contratación modal, el contrato ha sido desnaturalizado por haberse producido el supuesto previsto en el inciso d) del artículo 77º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR.
3. ¿Por qué razón el TC dispone la reposición del Sr. Ayala Sobrado?
Porque al haberse determinado que entre las partes existía una relación laboral de naturaleza indeterminada, el demandante solo podía ser...
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