derecho laboral

Páginas: 8 (1840 palabras) Publicado: 15 de abril de 2013
IUSLabor 3/2006

Incidencia de la incapacidad temporal sobre el mandato
representativo. Comentario a la STS de 8 de abril de 2006 (Rso
1365/2005).
Dr. Xavier Solà Monells
Profesor Lector de la Universidad Autónoma de Barcelona
1. Supuesto de hecho
La presente sentencia trata el caso de un representante de los trabajadores,
concretamente un miembro del comité de empresa de la CompañíaEléctrica del
Automóvil, S.A. (CEDASA), que tras pasar un mes y medio en situación de incapacidad
temporal recibe una notificación de la empresa donde se le advierte que “su condición
de miembro del Comité de empresa viene dada por la relación contractual que
mantiene con CEDASA y por tanto si su contrato de trabajo está suspendido lo está a
todos los efectos”, añadiendo que “por todo lo anteriory siendo nuestra opinión
coincidente con la Inspección de Trabajo, le ruego no permanezca en las dependencias
de la empresa salvo para traer los pactos de confirmación o el alta médica”.
El representante considera que la actuación empresarial lesiona su derecho de libertad
sindical porque le impide acceder al centro de trabajo y, por ende, el ejercicio de sus
funciones representativas, porlo cual interpone la correspondiente demanda donde pide
que se declare la nulidad radical de tal actuación y se ordene el cese inmediato del
comportamiento antisindical.
La sentencia del Juzgado de lo Social número 16 de Madrid de 2 de junio de 2004
(autos 500/2004) desestima la demanda mediante. El recurso de suplicación también es
desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Madridmediante sentencia de 24 de
enero de 2005 (recurso 6198/2004), que confirma íntegramente la sentencia de
instancia. El representante persiste en su planteamiento y formula un recurso de
casación que da lugar a la sentencia objeto de comentario.
2. Fundamentos jurídicos
El Tribunal Supremo, tras verificar el cumplimiento del presupuesto exigido por el
recurso de casación para la unificación dedoctrina, entra a analizar el fondo del asunto
y acaba estimando la pretensión del recurrente, en base a dos argumentos.
El primero se basa en los efectos de la suspensión contractual. El Tribunal Supremo
recuerda que, conforme al artículo 45.2 del TRLET, ésta determina la “suspensión de
las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, sin que, por lo tanto,
pueda extenderse,máxime a falta de previsión legal, los efectos de esa suspensión al
derecho de representación que tiene el Comité de Empresa a través de los miembros
que lo integran”. Posteriormente se añade que “los derechos de representación sindical
no dependen siempre de la realización efectiva de la prestación laboral, como acredita,
por ejemplo, la existencia del derecho de huelga, y también que en todocaso, existente
la relación laboral, aunque sea en estado de suspensión, debe entenderse que subsiste
el litigioso derecho de representación sindical, dada su naturaleza, sin que pueda
entenderse suspendido sobre la base de interpretación del precepto contenido en el

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artículo 45.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, que, en forma alguna, impone tal
suspensión”.
Unsegundo argumento, formalmente distinto, aunque estrechamente ligado al anterior,
es la “doble vertiente” de los derechos de representación en tanto que “derechos del
trabajador representado” y también como “derechos de los compañeros de trabajo a
ser representados por aquellos que eligen”. Tal dualidad lleva a concluir, en opinión
del Tribunal Supremo, que “el derecho –como ya reconocía elartículo 6.a) del Decreto
de Garantías Sindicales 1978/1971, de 23 de julio- no puede quedar suspendido por la
voluntad unilateral del empleador”; una regla que –se recuerda- fue asumida también
por el Tribunal Constitucional en su sentencia número 78/1982, de 20 de diciembre.
Así pues, el Tribunal Supremo termina declarando la nulidad radical de la conducta
empresarial consistente en...
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