derecho laboral
En el caso de las contrataciones, incorpora respecto a la LGT que tienden a ser mas costoso ydesestimular la contratación eventual, igualando los derechos para los trabajadores permanentes y a plazo fijo y reduciendo la duración del plazo fijo; en el mismo sentido, prohíbe la subcontratación yreconoce como único empleador a la empresa principal y elimina el periodo de prueba.
Sobre las remuneraciones, ratifica el contenido de la LGT y no lo mejora contrariamente, continua facilitando laflexibilidad salarial al reconocer diferentes formas de remuneración (por tiempo, a destajo y por comisión)
Respecto a la ruptura de la relación laboral, establece la cobertura de beneficios deindemnización y desahucio, que se aplican a partir de un mes de trabajo, sin importar la forma de contratación (permanente o plazo fijo), asimismo amplia la indemnización para los trabajadores que se retirenvoluntariamente a condición de que hayan trabajado un mes; ambiguamente prevé la solicitud voluntaria de la indemnización anualmente, pero en caso de que hubiese acumulado y proceda el retiro justificadoesta se perdería.
Sobre el derecho de sindicalización reduce el numero requerido para la organización del sindicato de 20 a 15 trabajadores.
Reconoce a la COB como única y máxima dirección,determinando que la relación con el estado estará a través de la estructura organica a la cabeza de la COB, lo que incrementa el riesgo de cooptación de direcciones sindicales.
Prohíbe a los patronesinmiscuirse en los asuntos sindicales, pretente regular aspectos como el reconocimiento de directorios por parte del ministerio
El ministerio podría impugnar, revocar o inhabilitar a quienes no rindencuentas y no reconoce directorios cuando hay conflictos internos.
Establece apoyo económico del estado a los sindicatos, por el cual debe rendir cuentas según normas fiscales, lo que constituye una...
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