derecho laboral
SUSPECIONES POR CAUSAS BIOLOGICAS:
Son aquellas originadas por el trabajador como:
Las vacaciones: Es el descanso anual (provocan que la relacion secorte).
Licencia por Maternidad (provocan paralización para abocarse a las tareas de madre)
Las mismas no producen la suspencion de la remuneración, ya que las mismas están establecidas en la LCT.SUSPENCIONES POR CAUSAS PATOLOGICAS:
Enfermedades y accidentes inculpables:
Inculpable: Es cualquier enfermedad o accidente a raíz de vivir (no tienen que ver con la restacion del trabajo)JUSTA CAUSA:
La justa causa es el padecimiento del trabajador de alteraciones que afecten su salud (enfermedad o accidente) que lo imposibilita de ir a trabajar temporariamente.
Se presume que laenfermedad es inculpable y la demostración de que ella es culpable, se encuentra a cargo de quien la sostiene.
PLAZOS:
Las enfermedades deben manifestarse durante la relación laboral. Si estamos ante unC.T de plazo fijo o de temporada, debe manifestarse durante el tiempo de vigencia del contrato, correspondiendo el pago de los salarios durante su vigencia.
Plazo Art. 208. Hay un plazo individualpor cada accidente o enfermedad. El trabajador debe tener claro el perìodo por el que no va a trabajar.
Plazo máximo determinado en funcion a la antigüedad del T y la existencuia de Cg. Flia,
Sonremunerativas:
P/T 5 años de antigüedad: 3 meses ( por cada enfermedad o accidente). Sino tengo Cg. Flia
P/T 5 años de antig.6 meses. Por tener hijos a cargo
Para trabajadores con más de 5 años deantigüedad: 6 meses sin cargos de familia
Para trabajadores con más de 5 años de antigüedad: 12 meses con Cargos de familia.
Remuneración: debe ser la que venia percibiendo antes de lainterrupción. Si es variable: Promedio de los 6 meses anteriores a la interrupción.
No pueden ser suspendidos por falta de trabajo, tampoco puede despedirlo. Porque ya se uso la licencia.
Obligaciones de...
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