DERECHO LABORAL

Páginas: 8 (1874 palabras) Publicado: 4 de julio de 2013
 (DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL)


PRESCRIPCIÓN DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS QUE SE PUEDEN DERIVAR DE UN RIESGO PROFESIONAL (ENFERMEDAD, ACCIDENTE, ETC.).

Un riesgo profesional se puede derivar el pago de una incapacidad o incluso una pensión, y sobre la prescripción de estos derechos en caso de causarse a favor del trabajador, hay que recurrir a reciente ley 1562 de 2012 que en suartículo 22 dice:
Prescripción. Las mesadas pensionales y las demás prestaciones establecidas en el Sistema General de Riesgos Profesionales prescriben en el término de tres (3) años, contados a partir de la fecha en que se genere concrete y determine el derecho.
De la norma se interpreta claramente que tratándose de un mesada pensional esta prescribe a los tres años de haberse causado, y de laincapacidad por accidente o enfermedad profesional, la prescripción también es de tres años, puesto que esta hace parte de “las demás prestaciones…” a que se refiere el artículo 22 de la mencionada ley.
Por último, importante recordar que lo que prescribe es la mesada pensional más no el derecho a la pensión. Es decir que si la mesada de un determinado mes no se cobra a tiempo, se pierdeúnicamente esa mesada.
Significa esto también que la pensión que se pueda derivar de un accidente o enfermedad de origen profesional se puede alegar incluso después de los tres años de haber ocurrido el accidente o haber sucedido los hechos o circunstancias que dan derecho a la pensión, puesto que el derecho a la pensión no goza del fenómeno de la prescripción.


La invalidez se puede estar originadapor riesgo o enfermedad común o por riesgo o enfermedad profesional, y la pensión por este concepto estará a cargo del fondo de pensiones o de la administradora de riesgos profesionales, según corresponda.

Aunque en los dos casos exista la misma invalidez, la pensión por invalidez no es igual, puesto que la pensión por invalidez originada en riesgo profesional, que es cubierta por la ARP,ofrece una mayor remuneración como se expone se advierte de a lectura de las normas abajo transcritas.
Respecto a la pensión de invalidez a cargo de los fondos de pensiones, dice el artículo 40 de la ley 100 de 1993:
Monto de la pensión de invalidez. El monto mensual de la pensión de invalidez será equivalente a:
a. El 45% del ingreso base de liquidación, más el 1.5% de dicho ingreso por cadacincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50% e inferior al 66%.
b. El 54% del ingreso base de liquidación, más el 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas conposterioridad a las primeras ochocientas (800) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral es igual o superior al 66%.
La pensión por invalidez no podrá ser superior al 75% del ingreso base de liquidación.
En ningún caso la pensión de invalidez podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual.
La pensión de invalidez se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará apagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado.
Ahora, en lo relacionado con la pensión de invalidez que debe asumir la administradora de riesgos profesionales, dice el artículo 10 de la ley 776 de 2002:
Monto de la pensión de invalidez. Todo afiliado al que se le defina una invalidez tendrá derecho, desde ese mismo día, a las siguientes prestaciones económicas,según sea el caso:
a) Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación;
b) Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por...
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