Derecho laboral
Normalmente, cuando un trabajador interpone una demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje alegando despido injustificado, como patrón tenemos claras las prestaciones a que tendría derecho el trabajador en caso de acreditar el supuesto despido en el cual funda su acción, tales como laindemnización constitucional (3 meses de salario), prima de antigüedad, horas extras, etc. Sin embargo, en algunos casos veremos que los trabajadores reclamarán adicionalmente 20 días por año laborado, prestación que comúnmente crea confusión en cuanto a su procedencia, es decir, ¿tendrá el trabajador derecho a reclamar esta indemnización? ¿será obligación de la empresa pagarla? ¿en qué casos deberá laempresa pagarla?
Existen dos casos en los que se generan los elementos para el pago de una indemnización equivalente a 20 días de salario por cada año de servicios, el primero se presenta como una obligación a cargo del patrón y en el segundo como una opción.
En el primero de los casos, el trabajador tendrá derecho a reclamar el pago de 20 días de salario por cada año de servicios (adicionales a laindemnización constitucional de 90 días de salario), cuando el propio trabajador decida dar por terminada la relación de trabajo por existir alguna causa de rescisión imputable al patrón; por ejemplo, la falta de pago del salario, cambio de condiciones de trabajo sin consentimiento del trabajador, faltas de probidad del patrón y demás previstas por la Ley Federal del Trabajo (art. 51 LFT).“Artículo 52.- El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior (causas de rescisión) y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50.”
En el segundo de los casos, tenemos que ante la existencia de un despido injustificado, el trabajador puede elegir entre elpago de una indemnización equivalente a 90 días de salario o la reinstalación en su empleo. Esta última, la opción de reinstalación, es regularmente y equivocadamente ligada al reclamo subsidiario del pago de indemnización de 20 días por año laborado; es decir, el trabajador solicita que se le reinstale en el puesto que venía desempeñando y en caso de que el patrón se niegue a la reinstalaciónexige a la Junta que le obligue al pago de una indemnización de 20 días por cada año de servicio.
“Artículo 48.- El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, eltrabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.”
Lo anterior resulta improcedente, ya que la Ley Federal del Trabajo establece que el trabajador solo tiene derecho (ante un despido injustificado) a reclamar la indemnización de 90 días o la reinstalación. En casode que reclame reinstalación y acredite el despido, la Junta no tendrá otra alternativa más que obligar al patrón a que reincorpore al trabajador, aún con el uso de la fuerza pública. Es importante aclarar que ante una negativa del patrón a reinstalar, el trabajador no podría solicitar a la Junta que le intercambie la reinstalación por dicha indemnización. En este caso, la Junta solo podría hacerel uso de la fuerza pública para que se lleve a cabo la reinstalación y condenar al pago de salarios vencidos hasta que se lleve a cabo la reinstalación.
Esta confusión se genera porque, como excepción a la anterior regla, la Ley Federal del Trabajo otorga al patrón el derecho de negarse a la reinstalación (en ciertos casos), mediante el pago de la indemnización de 20 días de salario por...
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