Derecho Laboral
XVI JORNADAS RIOPLATENSES DE DERECHO DEL TRABAJO
Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Colonia del Sacramento, República Oriental del Uruguay, 24 y 25 de abril de 2009.
Asociación Uruguaya de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Tema 2: La problemática del empleo frente a la crisis: propuestas
Crisis, consejos económicos ysociales y la experiencia de Córdoba
Por César Arese
(Doctor en derecho y profesor de la Universidad Nacional de Córdoba)
SUMARIO. I. Hace 90 años. II. Génesis motivacional. III. Institución laboral y
social. IV. Naturaleza de los consejos económico sociales. V. Funciones. VI. Niveles.
VII. Composición. A. Bipartita. B. Tripartita. C. Multilateral. VIII. Pero, ¿sirven? IX. El
ConsejoEconómico Social de Córdoba. A. El modelo regional o provincial. 1.
Experiencias española. 2. Experiencias provinciales y municipales. B. Creación
constitucional. C. Reglamentación. D. Evolución. E. Naturaleza jurídica. F. Integración.
1. Sectores. 2. El sector productivo y laboral. a. Sector empresario. b. Sector sindical. 3.
Sector profesional. 4. Sector social. 5. Sector cultural. 6.Representatividad. 7.
Entidades convocadas. 8. Modelos comparados. G. Dependencia orgánica y presidencia.
H. Competencia y secciones. I. Procedimiento. J. Resoluciones y opiniones. X.
Conclusiones. Anexo. Cuadro de Composición del CESCba.
I. Hace 90 años.
Por indicar lugares y momentos históricos, lo que suele ser arbitrario, fue hace 90
años en que puede indicarse que surgió la modalidad de diálogosocial y su
institucionalización. Claro está, en épocas de crisis globales agudas. Como capítulo del
Tratado de Versalles de 1919 que terminó con la Primera Guerra Mundial, se creó la
Organización Internacional del Trabajo, plantando como un fin esencial fortalecer el
tripartismo y el diálogo social. OIT es una institución supranacional de diálogo social
por excelencia generadora de DerechoInternacional del Trabajo.
Igualmente en situación de conflagración mundial, en el año 1.944, la declaración de
Filadelfia, estableció como principio organizacional, que “la lucha contra la necesidad
debe proseguirse con incesante energía dentro de cada nación y mediante un esfuerzo
internacional continuo y concertado, en el cual los representantes de los trabajadores y
de los empleadores,colaborando en un pie de igualdad con los representantes de los
gobiernos, participen en discusiones libres y en decisiones de carácter democrático, a fin
de promover el bienestar común”.
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Pero a la vez, fue en la ciudad de Weimar y en 1919 que se sitúa el alumbramiento de
esta institución a nivel nacional. La ciudad conocida originalmente por haber incubado
el Fausto de Ghoethe1, también prestó suteatro principal para la sanción de la
Constitución de Weimar y la creación de la “República de Weimar”.
Aparte de constitucionalizar el Derecho del Trabajo, junto con la Constitución de
Méjico jurada en Querétaro en 1917, ideó los consejos obreros. El artículo 165 de la
nueva carta alemana sostenía que "los obreros y empleados serán llamados a colaborar,
al lado de los patronos y conigualdad de derechos, en la reglamentación de las
condiciones de la retribución y el trabajo, así como en todo el desenvolvimiento
económico de las fuerzas productivas".
Asimismo, la Constitución de Weimar indicaba: "Para defensa de sus intereses
sociales y económicos, tendrán los obreros y empleados representaciones legales en
consejos obreros de empresa (Betriebsarbeiterräten) así como enconsejos de obreros de
distrito agrupados por regiones económicas, y en el Consejo Obrero del Imperio
(Reichsarbeiterrat)". Esos consejos se integraban al Consejo Económico del Imperio
(Reichswirtschaftsrat), "llamados a entender en todas las cuestiones de orden económico
y a cooperar en la ejecución de las leyes socializadoras".
II. Génesis motivacional.
Tal como ocurrió con la República del...
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