Derecho laboral
Días hábiles: Todos los del año con excepción de los sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial y aquéllos en que la Junta suspenda sus labores.
Horas hábiles: Las comprendidas entre las siete y las diecinueve horas, salvo el procedimiento de huelga, en el que todos los días y horas son hábiles.
Los Presidentes de lasJuntas, los de las Juntas Especiales y los Auxiliares, pueden habilitar los días y horas inhábiles para que se practiquen diligencias, cuando haya causa justificada, expresando concreta y claramente cual es ésta, así como las diligencias que hayan de practicarse.
CORRECCIONES DISCIPLINARIAS
Son las que imponen los presidentes de las juntas y los auxiliares, para mantener el orden en eldesarrollo de las audiencias y pueden exigir que se les guarde el respeto y consideración correspondientes.
Correcciones disciplinarias:
I. Amonestación;
II. Multa que no podrá exceder de siete veces el salario mínimo general, vigente en el lugar y tiempo en que se cometa la violación;
III. Expulsión del local de la Junta; la persona que se resista a cumplir la orden, será desalojada del local con elauxilio de la fuerza pública.
Cuando los hechos que motiven la imposición de una corrección disciplinaria, constituyan la comisión de un delito, la Junta levantará un acta circunstanciada y la turnará al Ministerio Público, para los efectos conducentes.
MEDIDAS DE APREMIO
El Presidente de la Junta, los de las Juntas Especiales y los Auxiliares podrán emplear conjunta e indistintamente,cualquiera de los medios de apremio necesarios, para que las personas concurran a las audiencias en las que su presencia es indispensable o para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones.
Medios de apremio:
I. Multa hasta de siete veces el salario mínimo general, vigente en el lugar y tiempo en que se cometió la infracción;
II. Presentación de la persona con auxilio de la fuerza pública; y
III.Arresto hasta por treinta y seis horas.
Las correcciones disciplinarias y medios de apremio se impondrán de plano, sin substanciación alguna, y deberán estar fundadas y motivadas. Podrán ser impugnadas en los términos señalados en esta Ley.
TÉRMINOS PROCESALES Y CÓMO SE COMPUTAN
Comienzan a correr el día siguiente en el que surte efecto la notificación y se cuenta el día del vencimiento, nose contarán los días en que no se lleven a cabo las actuaciones ante la Junta, a menos que exista una disposición contraria en la Ley del Trabajo.
Cuando no haya un término fijo para llevar a cabo la práctica de un acto procesal, el término será de tres días hábiles.
Para computar los términos, los meses se regularán por el de treinta días naturales; y los días hábiles se consideraran deveinticuatro horas naturales, contados de las veinticuatro a las veinticuatro horas, salvo disposición contraria en la Ley del Trabajo.
Cuando el domicilio de la persona demandada se encuentre fuera del lugar de residencia de la Junta, esta podrá ampliar el término de que se trate, en función de la distancia a razón de un día por cada 200 kilómetros, de 3 a 12 días, tomando en cuenta los medios decomunicación existentes.
Transcurridos los términos fijados a las partes, se tendrá por perdido su derecho que debieron ejercitar, sin necesidad de acusar rebeldía.
NOTIFICACIONES
Es un acto mediante el cual se hace del conocimiento de las personas una resolución de la autoridad.
¿CÓMO PUEDEN SER LAS NOTIFICACIONES?
Personales que pueden ser por boletín o por estrados, si no se tiene ladirección de las partes.
La primera notificación personal se hará de conformidad con las normas siguientes:
I. El actuario se cerciorará de que la persona que deba ser notificada, habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local, señalado en autos para hacer la notificación;
II. Si está presente el interesado o su representante, el actuario notificará, la resolución entregando copia de la...
Regístrate para leer el documento completo.