derecho laboral
¿Cuáles son las previsiones de la Ley 25.323 al respecto? ¿Pueden aplicarse a la vez ambas normativas?
¿Qué podría eventualmente reclamar el trabajador en función de dichas normas?
¿Qué le aconsejaría en este caso a la empresa?
A. LEY 24.013. TITULO 2. CAPITULO 1. EMPLEO NO REGISTRADO.
Art7: Se entiende que la relación o contrato de trabajo ha sido registrado cuando em empleador hubiere inscripto al trabajador:
a. En el libro especial del art 52 de la LCT o en la documentación laboral que haga sus veces, según lo previsto en los regímenes jurídicos particulares.
b. En los registros mencionados en el art 18 inc a )la inscripción del empleador y la afiliación del trabajador alinstituto nacional de previsión social, y a las cajas de subsidios familiares y a la obra social correspondiente).
Las relaciones laborales que no cumplieran con los requisitos fijados en los incisos precedentes se consideran no registradas,
Art 8: El empleador que no registrare una relación laboral abonara al trabajador afectando una indemnización equivalente a ? parte de las remuneracionesdevengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores ajustados de acuerdo a la norma vigente.
En ningún caso, esta indemnización podrá ser inferior a 3 veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del art 245 LCT (indemnización por antigüedad o despido).
Art 9: El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha posterior de ingreso a la real,abonara al trabajador afectando una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada, computada a valores reajustados de acuerdo a la norma vigente.
Art 10: El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menos que la percibida por el trabajador, abonara a este unaindemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, a consignarse indebidamente el monto de la remuneración.
Art 11: Las indemnizaciones previstas en los art 8, 9 y 10 procederan cuando el trabajador o la asociación sindical que la representen simplemente en forma fehaciente en las siguientes acciones:
a. Intime al empleador a fin que proceda a lainscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones.
b. Proceda de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 hs hábiles siguientes, a remitir a la administración federal de ingresos públicos copia del requerimiento prevista en el inciso anterior.
Con la intimación al trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicasque permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador constatare y diere total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de 30 dias, quedara eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas.
Solo se computaran remuneraciones devengadas hasta los 2 años anteriores a la fecha de su entrada en vigencia.
B. LEY 25.323.
Art 1: Las indemnizaciones previstas en lasleyes 20.744 art 245 y la ley 25.013 art 7, a las que en el futuro las reemplacen serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no este registrada o lo este de modo deficiente.
Para las relaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley los empleadores gozaran de un plazo de 30 dias contados a partir de dicha oportunidadpara regularizar la situación de sus trabajadores, vencido el cual le será de plena aplicación in incremento dispuesto en el párrafo anterior.
Art 2: Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas por los art 232, 233 y 245 de la ley 20.744 y los art 6 y 7 de la ley 25.013, o las que en el futuro reemplacen y consecuentemente la...
Regístrate para leer el documento completo.