derecho laboral
Artículo 138. Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederá a los beneficiarios delpensionado por invalidez, de acuerdo con las reglas siguientes:
I. Para la esposa o concubina del pensionado, el quince por ciento de la cuantía de la pensión;
II. Para cada uno de los hijos menores dedieciséis años del pensionado, el diez por ciento de la cuantía de la pensión;
III. Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos menores de dieciséis años se concederá una asignacióndel diez por ciento para cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él;
IV. Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependaneconómicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al quince por ciento de la cuantía de la pensión que le corresponda, y
V. Si el pensionado sólo tuviera un ascendiente con derecho aldisfrute de asignación familiar, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al diez por ciento de la cuantía de la pensión que deba disfrutar.
Estas asignaciones familiares se entregaránde preferencia al propio pensionado, pero la correspondiente a los hijos podrá entregarse a la persona o institución que los tenga bajo su cargo directo, en el caso de no vivir con el pensionado.Las asignaciones familiares cesarán con la muerte del familiar que la originó y, en el caso de los hijos, terminarán con la muerte de éstos o cuando cumplan los dieciséis años, o bien los veinticincoaños, aplicándose en lo conducente lo dispuesto por el artículo 134 de esta Ley.
Las asignaciones familiares concedidas para los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos,debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica, podrán continuarse pagando hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación.
El Instituto concederá en los términos...
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