Derecho laboral
Pueden estas imposibilidades partir del empleado, como en el caso de accidentes y enfermedades inculpables (art. 208 LCT) o por convocatoria al servicio militar, previsto enel art. 214 (en este caso, abolido el servicio militar obligatorio en Argentina, será en caso de convocatorias especiales) o por el desempeño de cargos electivos en organismos estatales o sindicalescon personería gremial (arts. 215 y 217). En ambos casos será considerado ese lapso como tiempo de servicio en cuanto al cómputo de la antigüedad. Otra causal es por sanciones disciplinarias desuspensión, cuando actitudes del trabajador dieran lugar a su imposición.
Pueden obedecer a razones empresariales, que deben tener justa causa, como la falta de trabajo, tener un plazo estipulado y que eltrabajador haya recibido la notificación por escrito (art. 218).
En los dos casos (por sanciones disciplinarias o por justas causas empresariales) no podrán exceder del lapso de treinta días en unaño, desde la primera suspensión. También pueden suspenderse por fuerza mayor, y en este caso, puede extenderse hasta 75 días en un año.
La suspensión tanto en caso de disminución o falta de trabajoo por fuerza mayor debe comenzar afectado al personal de menor antigüedad (art. 221 LCT). En los que se hallen ingresados en el mismo semestre se comenzará por quienes no posean cargas de familia,pues en estos casos se suspende también la remuneración, salvo impugnación.
El trabajador puede considerarse despedido en caso de extenderse los plazos de suspensión previstos, o en su conjunto, másde 90 días en el plazo de un año, sin que el trabajador hubiera expresado su conformidad (art. 222).
En caso en que la suspensión fuera preventiva por denuncia criminal efectuada por el...
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