derecho laboral
ha declarado procedente el recurso interpuesto, mediante resolución de fecha
once de marzo del año dos mil diez, obrante a fojas treinta y nueve del
cuadernillo de casación, por las siguientes infracciones: A) Infracción
normativa material de los artículos 219 incisos 1, 4 y 5 del Código Civil,
sosteniendo que: a) LaAsociación de Vivienda Las Casuarinas de Santa Rosa
del distrito de San Martín de Porres es propietaria de los lotes materia de
litis, y no participó en el contrato cuya nulidad se solicita. pues aquélla
vendió en el año dos mil uno al recurrente los lotes sub materia, siendo
ilícita dicha venta celebrada por los demandados, pues sabían que desde el
año dos mil uno los citados lotes habíansido vendidos por la Asociación al
demandante; b) No se ha considerado que los contratos preparatorios,
referidos por el Colegiado Superior, al no generar ningún efecto, el
demandado no va a adquirir la propiedad del inmueble, toda vez que la
duración del contrato preparatorio fue de un año, y por tanto, al haber
vencido este plazo, caducó el derecho de las partes para celebrar el
contratodefinitivo; B) Infracción normativa procesal, denunciándose la
vulneración de los artículos 122 inciso 3. 188, 196 y 197 del Código
Procesal Civil, por falta de valoración de los medios probatorios aportados
al proceso, señalando que: a) No se han valorado los medios probatorios
aportados al proceso, lo cual atenta contra el principio de incorporación de
pruebas, pues pese a haber sidoadmitidas por el juzgado en la audiencia de
conciliación, se ha desistido de calificarlas, atentando contra el debido
proceso; b) Se ha demostrado la incidencia directa de la infracción sobre la
decisión impugnada, al no haberse aplicado los artículos VII del Título
Preliminar del Código Procesal Civil; c) No se ha considerado que los lotes
materia de autos están registrados desde el año dos mil anombre de la
Asociación, y la carta notarial de fecha nueve de agosto del año dos mil
uno, en la cual el demandado Paulino Soto Cerrión reconoce que los lotes sub
litis fueron transferidos al actor, acreditando con ello que el acto
jurídico celebrado por los coemplazados adolece de nulidad por fin ilícito;
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Atendiendo a las denuncias formuladas, primero deberán sermateria
de análisis las referidas a cuestiones de orden procesal, pues de declararse
fundadas no será necesario analizar la denuncia de orden sustantivo, dado el
efecto de aquéllas;
SEGUNDO: A fin de apreciar lo acontecido en el proceso para luego proceder a
analizar las infracciones de orden procesal, se debe proceder a realizar un
breve recuento de lo acontecido en el proceso. A nivel deprimera instancia,
se aprecia que a fojas treinta y cuatro, el demandante Víctor David
Chumpitaz Chumpitaz solicita la nulidad del acto jurídico de compraventa y
cesión de posesión de terrenos de fecha nueve de mayo del año dos mil dos,
respecto de los lotes que indica, argumentando que tales lotes el demandante
los adquirió de la Asociación de Vivienda Las Casuarinas de Santa Rosa deldistrito de San Martín de Porres por contrato del veinte de agosto del año
dos mil uno, y que tal transferencia era de conocimiento del codemandado
Paulino Soto Carrión desde el diez de agosto del año dos mil uno (con la
carta notarial que Paulino Soto Carrión le cursó a Lucio Chumpitaz Caycho) y
del codemandado Eleazar Requez Egúsquiza (con la solicitud de conciliación
extrajudicial que éstepresentó el veintitrés de noviembre del año dos mil
uno), por su parte, los demandados Soto y Requez, con su contestación de la
demanda de fojas setenta y dos entre los diversos argumentos que presentan,
cuestionan la fecha cierta del contrato presentado por el demandante del
veinte de agosto del año dos mil uno: por su parte, la Asociación de
Vivienda Las Casuarinas de Santa Rosa del distrito...
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