Derecho Laboral
1. EXCUSA POR ENFERMEDAD.
1.1. Establecida en el artículo 336 del Código de Trabajo, las partes podrán excusarse únicamente por enfermedad, el juez la acepta por únicavez con la condición que sea justificada o probada documentalmente antes de la hora señalada para el inicio de la audiencia.
En caso de ser aceptada el juez señalará nueva audiencia dentro de las72 horas siguientes. Si se da el caso y persiste el impedimento para poder asistir se deberá nombrar un mandatario para que los represente.
1.2. NOTIFICACIONES:
1.2.1. Establecidas en el artículo327 del Código de Trabajo.
La notificación surge de la necesidad de que las partes tengan conocimiento de toda resolución emitida por los diferentes tribunales, en este caso, Juzgado de PrimeraInstancia de Trabajo y Previsión Social la cual debe hacerse de forma legal, dado que sin ella no quedan obligados, ni se le puede afectar en sus derechos.
Notificadores según la Reglamento General deTribunales, acuerdo 36-2004, de la Corte Suprema de Justicia.
El artículo 55 establece que los notificadores son auxiliares judiciales específicamente encargados de comunicar o hacer saber a las partesy demás interesados sobre las resoluciones y mandatos de los tribunales.
Cuando no haya notificadores dentro del tribunal, serán remitidas al Centro de Servicios Auxiliares.
Sus funcionesespecíficas están establecidas en el artículo 59 del Reglamento General de Tribunales siendo las más importantes puedo mencionar:
a.) Preparar cédulas de notificación y practicar las notificaciones deltribunal, en los lugares señalados para tal efecto, así como por los estrados, según el caso; asentar las razones respectivas en los expedientes, remitir las copias por correo cuando corresponda y dejarconstancia en los expedientes cuando por cualquier motivo o circunstancia alguna diligencia no se haya llevado a cabo.
b.) Atender e informar a los abogados, interesados y público en general sobre...
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