Derecho laboral
Art. 2 Equilibrio de producción y justicia social , trabajo digno , sin discriminación y con higiene
Art 3. Para efectos de esta Ley se entiende por:a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente alagresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; yb) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Art. 4 No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona nique se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad:
Art. 5 Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio delos derechos, seaescrita o verbal, la estipulación que establezca:I. Trabajos para niños menores de catorce años;II. Una jornada mayor que la permitida por esta LeyIII. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo,a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis añosV. Un salario inferior al mínimo;VI. Un salarioque no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros y a los trabajadores del campo;VIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos
Artículo 6o.Las Leyes respectivas y los tratadoscelebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia.
Artículo 7o.En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadoresdeberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos alservicio de las empresas deberán ser mexicanos.No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y gerentes generales.
Artículo 8o.Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado depreparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
Art 9. Funciones de confianza (dirección inspección, vigilancia y fiscalización )
Art. 10 Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores
Art. 11Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, seránconsiderados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.
Artículo 12.Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otraspara que presten servicios a un patrón.
Artículo 13 No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos...
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