Derecho laboral
Según el Artículo 2 del Real decreto Legislativo 8/2004, “todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir un contrato de seguropor cada vehículo de que sea titular”. El titular que figure en Tráfico es el obligado a asegurar el vehículo, de modo que a efectos de la obligación de asegurar los vehículos se presume que tiene laconsideración de propietario la persona natural o jurídica a cuyo nombre figure en el registro público correspondiente.
En caso de incumplir esta obligación y no asegurar su vehículo lasconsecuencias establecidas por la legislación son las siguientes:
a) La prohibición de circulación por territorio nacional de su vehículo.
b) Que su vehículo quede a depósito, con cargo a su cuenta, hastaque contrate un seguro. Se acordará el depósito público o domiciliario del vehículo por periodo de un mes, si el titular fuera reincidente el deposito será de tres meses, si el deposito fueraquebrantado el periodo será de un año, y para levantar dicho depósito o precinto deberá demostrarse, que se dispone del seguro correspondiente. El gasto originado como consecuencia del depósito del vehículoserá por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.
c) Una sanción de entre 600€ y 3.000€, según la gravedad.
A parte de loanterior en caso de ser el responsable de un accidente, deberá pagar el coste de la reparación de los daños causados en el otro vehículo.
En caso de que un agente de la autoridad requiera lapresentación del documento acreditativo de la existencia del seguro y no le sea exhibido formulará la correspondiente denuncia, ordenando de inmediato el precinto y depósito del vehículo en establecimientopúblico o el precinto en el domicilio del titular o poseedor si en el plazo de cinco días no se justifica ante ella la existencia del seguro.
En cualquier caso, no presentar, de la documentación...
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