Derecho Laboral
La nueva constitución en temas de garantíasconstitucionales establece algunas novedades jurídicas en materia de derecho laboral que son necesarios dentro del nuevo sistema de estado constitucional de derechos. Esta nueva visión de estado,refuerza los derechos y las garantías para ser exigidos y judiciables, la sección tercera de la nueva Constitución trata sobre las formas de trabajo y su retribución, en los artículos 325 al 333 reconoceal derecho al trabajo en todas sus modalidades, sin embargo, hay diferencias importantes que deben ser destacadas como en el artículo 327, que prohíbe toda forma de precarización como laintermediación laboral, la tercerización y la contratación por horas, con sanciones para quienes incumplan la prohibición.
En el artículo 333 se reconocer como labor productiva el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano que se realiza en los hogares. Por primera vez, el trabajo doméstico no remunerado, que es realizado casi siempre por mujeres, es reconocido como tal. Además, laprotección de la seguridad social se extenderá de manera progresiva a quienes realicen este tipo de trabajo.
En el artículo 326 se reconoce el derecho a la formación de sindicatos, gremios y asociacionespor parte de las persona trabajadoras y se reconoce el derecho a la huelga para los trabajadores y sus organización y el derecho al paro para las personas empleadoras. Sin embargo, en el mismoartículo prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud, saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, producción hidrocarburífera, transportaciónpública, correos o telecomunicaciones. Esto significaría que la mayoría de los trabajadores del sector público no tendrán derecho a la huelga.
En síntesis, la nueva Constitución presenta avances...
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