derecho laboral
Las relaciones laborales de los trabajadores que prestan servicio en el hogar así como de los empleados a domicilio serán reguladas a través de leyes especiales. La nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadores (Lottt) señala en los artículos 208 y 217 que las normas que rigen las relaciones de los trabajadores que realizan laborales en el hogar y delos trabajadores a domicilio serán establecidas en leyes especiales, que serán elaboradas "con la amplia participación de los trabajadores y las organizaciones sociales".
Sobre los trabajadores a domicilio, el nuevo marco legal agrega que "son aquellos que ejecutan un trabajo remunerado con o sin ayuda de familiares bajo dependencia de uno o varios patronos". La nueva ley mantiene algunas de lasdisposiciones del texto de 1997, aunque en el artículo sobre la libreta añade más requisitos. La disposición 215 indica que los trabajadores deberán tener una libreta que le entregará el patrono en la que se detallarán: datos del empleado, días y horas para la entrega y recepción del trabajo, identificación del patrono y dirección y forma, monto y fecha de pago del salario. El trabajo a domicilioforma parte de este nuevo orden a pesar de ser una modalidad bastante antigua de inserción laboral, la organización del trabajo ha definido el trabajo a domicilio como “aquel que se realiza para un empleador o un contratista en virtud de un acuerdo con arreglo el cual se efectuara el trabajo al exterior de la empresa o taller en el lugar que elige el trabajador que es a menudo su propio hogar,por lo general sin fiscalización directa de quienes lo encarga. El trabajado a domicilio data de los principios de la industrialización y se establece como continuador del trabajo artesanal y familiar existente desde fines de la edad media.
Los trabajadores y trabajadoras a domicilio tienen protección al salario como lo dice el artículo 212 de la lottt “El salario del trabajador o trabajadora adomicilio no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor en la misma localidad por igual rendimiento al trabajador o trabajadora que preste servicios en la entidad de trabajo local del patrono.
Artículo 214. Todo patrono o patrona que contrate trabajadores y trabajadoras a domicilio deberá llevar un registro, con indicación de los siguientes datos:
1 Nombre, nacionalidad, estado civil ycédula de identidad de los trabajadores y trabajadoras.
2 Nombres y apellidos, identificación de los patronos o patronas, dirección.
3 Fecha de ingreso al trabajo.
4 Forma, monto y fecha de pago del salario y beneficios devengados.
5 Las compensaciones por gastos conexos pagados a los trabajadores y trabajadoras.
6 Días y horas para la entrega y recepción del trabajo.
7 Familiares deltrabajador o trabajadora que trabajen con él o ella.
8 Disfrute de vacaciones.
9 Indicación de los días de descanso semanal otorgados.
10 Clase, naturaleza y modalidades del servicio que presta el trabajador o la trabajadora.
11 Firma del patrono o de la patrona y del trabajador o trabajadora en los recibos otorgados.
La no elaboración de este registro implica el reconocimiento de los datos que eltrabajador o trabajadora afirme en cualquier instancia como provenientes de la relación establecida.
Artículo 215. Todo trabajador o trabajadora a domicilio estará provisto de una libreta que deberá suministrarle gratuitamente su patrono o patrona, sellada y firmada por el inspector o inspectora del trabajo que contendrá los siguientes datos:
1) Nombre y apellido, cédula de identidad,sexo, edad, estado civil del trabajador o la trabajadora y dirección donde ejecuta el trabajo.
2) Identificación del patrono o patrona y dirección.
3) Días y horas para la entrega y recepción del trabajo.
4) Forma, monto y fecha del pago del salario.
La falta de libreta no priva al trabajador o trabajadora de los derechos que le correspondan de conformidad con esta Ley....
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