derecho laboral
Para el Perú:
Aprobado por Resolución Legislativa N° 13281 el 9 de diciembre de 1959. Instrumento de ratificación depositado el 2 de marzo de 1960. Fecha de entrada en vigencia para el Perú el 2 de marzo de 1961.
Iniciamos este rubro, reiterando que la Constitución Política del Perú, en su Artículo 28º,dice: “El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga, cautela su ejercicio democrático: 1º garantiza la libertad sindical..”
Subrayando la palabra “garantiza”, que deriva del verbo garantizar, hacemos constar que significa: dar garantía, garantir, es decir que sirve de fianza o prenda. Situación, entidad, persona que asegura y protege contra algún riesgo así pues enel caso concreto que tratamos, al estar contemplada en la Constitución, “la libertad sindical” es una de las garantías constitucionales que el trabajador peruano, y sin duda debe servirnos de respaldo legal para enfrentar cualquier situación que ponga en tela de juicio el derecho de sindicación. “La moderna doctrina enseña que no es factible definir con precisión la libertad sindical por cuantose trata de un concepto en proceso de evolución y es dinámico por excelencia. Cualquier definición sólo recogerá aspectos parciales de su rico contenido.
Por razones exclusivamente didácticas diremos que la libertad sindical comprende la libertad de constituir organizaciones sindicales y de adherirse o no a ellas; y la libertad de ejercitar las actividades propias a su naturaleza. El concepto“libertad sindical” comprende todo ello y mucho más.
Recordemos que las constituciones deben señalar sólo los principios y normas de nivel constitucional por lo que no necesitan reiterar los conceptos materia de Convenios Internacionales tales como los Convenios 87 y 98 de la OIT ó disposiciones propias de leyes de desarrollo”.
Ante la exposición del Dr. Ricardo Marcenaro Flores, es importanteacotar que si es cierto la Constitución no necesita reiterar conceptos materia de convenios internacionales o disposiciones propias de leyes de desarrollo; tampoco es conveniente olvidarlos; y así lo demuestra la figura contenida en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, sobre “la cancelación del registro sindical por la Autoridad Administrativa del Trabajo”.
“Históricamente, la libertadsindical se entiende en el sentido de la coalición y del fortalecimiento de la coalición. Según el artículo nuevo, el derecho de sindicación que las leyes ordinarias deben asegurar, pertenece “al trabajador”. A cualquier trabajador sindistinción alguna.
Al hablar del trabajador, en singular, la ley fundamental contempla en primer término, el Derecho Individual de Organización, esto es, el derecho departicipar en la Constitución de Sindicatos o de adherirse a un sindicato existente.
El ejercicio de este derecho no debe ser obstruido o dificultado de ninguna manera ni por el Estado, ni por el empleado, ni por otro sindicato. Sin embargo al afirmar la “organización libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”; la Constitución no sólo manda proteger el derechoindividual de cada trabajador sino que al mismo tiempo extiende esta protección a la organización misma. Esta última garantía comprende, por un lado la existencia de la organización, a la cual, sobre todo se preserva interferencia del Estado, pero también del empleador: prohibición de intervenir en la dirección o administración; recurso judicial contra resoluciones del Ministerio de Trabajo, queafecten la existencia de la asociación.
Por otro lado se asegura a la asociación el derecho a una actuación específica sindical. Esta garantía se infiere ya del texto mismo de la Constitución, que garantiza a los “gremios” concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y el arbitraje, así como el derecho de huelga.
La historia del sindicalismo y la evolución de la...
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