derecho laboral
Primer periodo: 1830-1917
Gran parte de las provincias, estados y municipales de la república sancionaron códigos leyes y ordenanzas de policía en los cuales habitualmente se insertaban reglas de aplicación regional sobre el trabajo de jornaleros, artesanos y sirvientes. Tales normas carecen de verdadero valor de antecedentes de la actual legislación, ya que poseían un carácterestrictamente policial, atento más bien al cuidado del orden público y de las buenas costumbres que a la regulación moderadora del trabajo y a la protección del trabajador asalariado.
Resultaría prolijo elegir en ese conjunto de preceptos algo más que algunos institutos jurídicos de de interés ejemplar referentes a la presentación personal servicios, jornadas y días feriados, salario, preaviso,causas de resolución y sanciones pertinentes.
Dichas disposiciones se aplicaban simultáneamente con las previstas en los Códigos Civiles, los cuales, hasta 1942solian incluir entre las especies de contratos de arrendamiento, el de las personas “que comprometen su trabajo al servicio de otra”
Por otra parte las ordenanzas de policías promulgadas con posterioridad a 1820 establecían reglas expresassobre el preaviso si bien no faltaban ejemplos de ordenamientos de ese tipo que llegaban a contemplarlo como una obligación unilateral del peón o jornalero para con su empleador. De este tipo son las Ordenanzas segunda y tercera del código de policía de Margarita, sancionado en 1845 citaba lo siguiente:
“El marinero que se compromete a hacer viaje con un capitán o patrón está obligado averificarlo. Si quisiese rescindir su compromiso deberá avisarlo a aquél, dos días antes de la salida. Motivo de la rescisión será siempre calificado de justo por el Juez del lugar”. (Art60).
“todo jornalero o peón que se comprometa a hacer un trabajo está obligado a verificarlo. Si quisiese rescindir la obligación, deberá avisarle al dueño del trabajo dos días antes, y siempre con motivos justos a juiciodel Juez. Aquel que sin estos requisitos abandonara el trabajo a que se ha comprometido, será correccionado con tres días de cárcel” (Art2º).
En relación con los daños y perjuicios causados por el despido o el retiro antes del vencimiento del contrato al término cierto, los Códigos Civiles de 1846, 1904 y 1922, prevenían expresamente la obligación de las partes de indemnizarse recíprocamente. Mas,los dueños, patronos o arrendadores conservaban la facultad de comprometer a sus jornalero o sirviente a cumplir el contrato mediante denuncia policial. Sirvan de ejemplo los códigos de policía de los estados Mérida y Portuguesa, promulgados en 1925 y 1930, respectivamente.
“Cuando un jornalero o sirviente se fugare o abandonara la casa o establecimiento en donde tiene comprometido sus serviciosel patrono o encargado ocurrirá a la autoridad de policial del lugar dando cuenta del hecho. La autoridad dispondrá inmediatamente la comparecencia del jornalero o sirviente a su patrón, imponiendo a aquél las penas establecidas en este Código para esta falta, sin perjuicio del cumplimiento del trabajo” (Art107).
“cuando el jornalero o sirviente que se fugó abandone el servicio, y se ausentarepara el territorio de otra jurisdicción, la autoridad de policía librará el exhorto correspondiente a la de la otra jurisdicción, para que complela al jornalero o sirviente a comparecer personalmente a los fines que expresa el artículo anterior” (Art.108).
“Cuando el jornalero o sirviente abandonare el trabajo o se fugare del lugar donde tiene comprometido sus servicios, el empresario ocurrirá alJefe Civil del lugar dándole cuanta del hecho para que lo soliciten y lo obliguen a cumplir sus compromisos. Los gastos que ocasione la solicitud de los jornaleros sirvientes que se hayan fugado o abandonado su trabajo, será por cuenta de los mismos” (Art.117).
Por su parte las normas de resolución de contratos se basaban en los Códigos Civiles para entonces en vigencia. Así, la Ley de servicio...
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