Derecho libertad de creencias
·Debemos diferenciar ambas posturas:
- Desde el punto de vista de los que pertenecena la Iglesia Prinkulcaria de España, para los fieles de esta Iglesia el Estado debería permitirles el uso de la prinkulca, porque forma parte de su religión, y de acuerdo a la Ley Orgánica de LibertadReligiosa (L.O. 7/1980, de 5 de julio), tienen derecho e inmunidad de coacción para: realizar actos de culto y recibir asistencia religiosa de su confesión (entendiendo que el consumo de la prinkulcaes parte de esa religión, ya que su consumo es una tradición ritual milenaria, y para ellos es un acto de culto). Y también pueden aludir al principio de cooperación del estado con las confesiones,que como dice el Art. 7.1 de la LOLR 7/1980, para que el Estado desarrolle relaciones de cooperación las confesiones deben estar inscritas en el registro de entidades religiosas, y esta confesión loestá mediante resolución del Ministerio de Justicia de 8-X-2010, dictada en ejecución de sentencia dictada por la Audiencia Nacional, con fecha 14-III-2009, el Estado debe cooperar con ellos, y nocoaccionarlos, ni concurrir en sus actos religiosos.
-Desde el punto de vista del Estado (Ministerio de Sanidad), No puede permitirles consumir ni tener la prinkulca, ya que es un producto muy tóxico ynocivo. Ya que el Estado debe velar por proteger el orden público (este, junto con respetar los Derechos fundamentales y las libertades de los demás, es el único límite que puede tener la LibertadReligiosa), la protección del orden público que debe realizar es Estado, como mecanismo para la Seguridad Pública, se debe a que la toxicidad de ese producto, produce en quienes lo consumen, sudoración,...
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