Derecho Maritimo En Viena
BASES
1. INTRODUCCION
La interdependencia económica de los Estados de la Cuenca del Plata; los intereses económicos, técnicos y políticos que se interrelacionan; el conjunto de derechos y deberes que surgen del carácter internacional de este sistema fluvial; los múltiples problemas que se plantean en la navegación de este conjunto de ríos detan distintas características; las enseñanzas aprendidas de la evolución del derecho fluvial internacional, particularmente el europeo, pero sin desatender el de la Región, hacen imprescindible que la comunidad de intereses de los Estados ribereños de la "hidrovía", sea una comunidad organizada, porque el progreso exige el orden y que en ese orden se subordinen los intereses particulares a losgenerales. Se debe aprobar, por los Estados ribereños de la "hidrovía" un Estatuto de Navegación en el que se recoja el régimen de derechos y deberes de los Estados, se establezcan ciertos principios fundamentales y se instituya una organización permanente, una Comisión Fluvial de la Hidrovía.
2. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
El régimen jurídico tiene que consagrar algunos postulados y principiosbásicos, sin los cuales la navegación y el tráfico fluvial por la "hidrovía" no se podrían desarrollar en la forma deseada. Consideramos que deben establecerse, entre otras, normas acerca de la:
a) Libertad de navegación de todo buque mercante de cualquier bandera;
b) Igualdad de tratamiento a todos los buques;
c) Reglamentaciones uniformes sobre diversos aspectos: policía y seguridad de lanavegación, trámites, documentos y formalidades aduaneras, practicaje, obras y trabajos, etc.
d) Libertad de tránsito;
e) Régimen de obras y trabajos;
f) Contaminación.
a) Libertad de navegación
Este principio, junto con el de igualdad de trato, y una administración efectiva y eficaz son los tres puntos sobre los que se apoya todo el éxito del sistema. Es un principio de aplicación prácticamenteuniversal.
La libertad de navegación por los ribereños, en la Región, como ya vimos, (Consultar además la nota Nº 15 en la que se comenta la declaración de Jefferson. En la II Conferencia Panamericana de Río de Janeiro de 1906, el Delegado de Colombia, M. Diego de Mendoza, quería incluir una norma que garantizara, como imprescriptible y en armonía con la doctrina más recibida, el derecho de los Estadosribereños de la parte superior de un río o de sus afluentes el derecho de navegar todo el curso del río. En el Congreso de Jurisconsultos de Río de Janeiro de 1927, se aprobó un proyecto en el que se establecía que los ríos internacionales están abiertos, en tiempo de paz, a la navegación de los buques mercantes de los estados contratantes y que las Repúblicas por cuyo territorio atraviesa un ríointernacional reglamentarán, de común acuerdo y en interés general, todas las cuestiones relativas a la navegación. Consultar: Urrutia M.F.J. en R.C.A.D.I., Tomo 22, 1928; Winiarsky, B. Ob. cit. pp. 141, 151 y 152), fue claramente reconocida y declarada, ya sea por tratados o decisiones unilaterales, en la mitad del Siglo XIX.
Debe recordarse que los ríos internacionales que forman la "hidrovía"están abiertos a la navegación de todos los buques mercantes, sin distinción de pabellón.
En este capítulo debemos analizar, someramente, estos aspectos:
a) El de los afluentes, ramales y canales;
b) La navegación de buques de guerra;
c) Formalidades aduaneras;
d) Libertad de tránsito.
i) Los afluentes son tratados de diverso modo en las convenciones que regulan los grandes ríosinternacionales. De acuerdo con el Acta de Berlín, de 26 de febrero de 1885, los afluentes del Congo quedaban sujetos al mismo régimen que ese río. En el Estatuto del Rhin, el Mosela esta comprendido en los principios del Acta de Viena, hasta que se firmó una Convención entre Francia, Alemania y Luxemburgo el 27 de octubre de 1956, en la que se le fijó un régimen similar al sistema renano. En el Danubio...
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