Derecho Maritimo
Gaceta Oficial Digital, jueves 07 de agosto de 2008
LEY 57
De 6 de agosto de 2008
General de Marina Mercante
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Título I
Abanderamiento
Capítulo I
Registro de Naves
Sección 1ª
Disposiciones Generales
Artículo 1. El abanderamiento, la inscripción o el registro de una nave es el acto jurídico
mediante el cual la República de Panamá admitedicha nave como parte de la Marina Mercante
Nacional y le permite enarbolar su pabellón nacional, a solicitud de su propietario, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente Ley.
Todo buque inscrito en la Marina Mercante Nacional está sometido al cumplimiento de la
ley panameña, dondequiera que se encuentre.
La ciudad de Panamá será reconocida como el puerto de registro alque pertenece toda
nave inscrita en la Marina Mercante de Panamá.
Artículo 2. La Marina Mercante estará integrada por naves de servicio internacional y naves de
servicio interior. La Dirección General de Marina Mercante podrá categorizar las naves inscritas
en la Marina Mercante, atendiendo a los parámetros que estime convenientes y establecer
requisitos distintos para determinadascategorías.
El Estado panameño, sus dependencias y sus funcionarios no tendrán responsabilidad
legal por los actos de registro, documentación de los buques y de la gente de mar, y demás actos
que realicen en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 3. Cualquier persona, natural o jurídica, sin requerimiento especial de nacionalidad o
domicilio, podrá registrar una o más naves de su propiedad en laMarina Mercante, cumpliendo
con los requisitos y formalidades establecidos para tal fin.
Artículo 4. Para registrar una nave en la Marina Mercante, su propietario deberá presentar
solicitud formal, pagar los derechos, las tasas y los impuestos aplicables y aportar los
documentos exigidos por la Dirección General de Marina Mercante. La Autoridad Marítima de
Panamá podrá adoptar medioselectrónicos para tal fin, de acuerdo con las innovaciones del
mercado.
Artículo 5. Sin perjuicio de que el propietario cumpla con los requisitos mencionados en el
artículo anterior, la Dirección General de Marina Mercante podrá negar el registro de cualquier
1
No 26100
Gaceta Oficial Digital, jueves 07 de agosto de 2008
2
nave en la Marina Mercante Nacional, si determina que suregistro es lesivo a los intereses de
Panamá o de la industria marítima nacional e internacional, luego de tomar en cuenta las
siguientes consideraciones:
1.
Las normas contenidas en los convenios internacionales, en especial las de seguridad y
protección marítima, prevención de la contaminación y de actos ilícitos a bordo de los
buques, control de tráfico de estupefacientes, trata de personas,blanqueo de capitales y
regulación pesquera.
2.
Las condiciones laborales de la gente de mar.
3.
Las condiciones y edad de la nave, sus antecedentes y las actividades que ejecuta.
4.
La inconveniencia por razones políticas o económicas con otro Estado o grupos de
Estados.
5.
La sospecha de que la nave esté siendo utilizada en actividades ilícitas.
6.
Las causas quedetermine la Autoridad Marítima de Panamá por razones técnicas y
estratégicas de mercado.
Artículo 6. Las naves inscritas en la Marina Mercante bajo el servicio internacional podrán
solicitar su cambio al servicio interior y viceversa. La Dirección General de Marina Mercante
podrá habilitar naves para ambos servicios. En todos estos casos, las naves estarán sujetas al
cumplimiento de losrequisitos adicionales del servicio al que deseen acceder. Estos cambios no
presuponen la cancelación del registro originario de la nave; por tanto, no causarán el pago de los
derechos de cancelación.
Artículo 7. El registro de títulos de propiedad, las cancelaciones de hipotecas, las hipotecas y
otros documentos relacionados con las naves de la Marina Mercante Nacional, en que estén...
Regístrate para leer el documento completo.