Derecho Marítimo en Cuba

Páginas: 5 (1041 palabras) Publicado: 11 de octubre de 2013
1. Si realizamos un análisis a fondo de lo regulado en el Convenio de Bruselas (CB) y lo comparamos con nuestra Ley de Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (LNMFL) en lo referente a la regulación sobre la hipoteca encontraremos muchos puntos de coincidencia, lo cual resulta lógico debido a que Cuba se adhirió a dicho Convenio y en la ley se expresa taxativamente que las disposicionescontenidas en los Convenios y Tratados Marítimos Internacionales de los cuales la República de Cuba sea Parte, resultan de obligatorio cumplimiento para los buques, embarcaciones y artefactos navales nacionales y para los extranjeros durante su permanencia en el espacio acuático cubano. Consecuentemente, el Art. 1 del CB establece la obligación que tienen los países signatarios de reconocer la hipotecanaval, siempre que se haya hecho pública, y así lo hace Cuba en el Título III, Capítulo IX de la LNMFL, reconociendo en el Art.49 de dicha Ley la necesidad de la inscripción de este derecho real. Dicha correspondencia se puede apreciar también en lo referente a los privilegios de créditos sobre el buque, pues el orden de prelación establecido en el artículo 2 del CB es el mismo que el que regula laLey de Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (LNMFL) en su artículo 45.2, aunque cabe señalar que haciendo facultad de lo dispuesto por el Convenio de Bruselas en su artículo 3 se le otorga el carácter de privilegiados a otros créditos, lo cual se regula en el artículo 50.3 de la LNMFL. Se relega de este modo al acreedor hipotecario a la sexta posición en cuanto a preferencia como mínimo. Enambas leyes se establece que los créditos privilegiados siguen al buque, aunque cambie de dueño (art. 45.1de la LNMFL y art. 8 del CB); así como que estos privilegios prescriben en el transcurso de un año (art. 45.3 de la LNMFL y art. 9 del CB). El Convenio en su art 16 establece la competencia de los tribunales, sus procedimientos y vías de ejecución, en relación con los arts. 103.1 y 2 delReglamento.
a. Respecto a la interrogante sobre si constituye o no la hipoteca naval un crédito privilegiado, en este sentido mi respuesta es afirmativa, pues si bien es cierto que se otorgan privilegios a otros créditos por encima del hipotecario son solo a los que se encuentran expresamente enunciados en la ley, siendo preferente la hipoteca naval a todos los demás. Esta prelación no significa que sele reste importancia al acreedor hipotecario, solo que se priorizan otros acreedores cuyo crédito es más fuerte y en este supuesto encontramos al Estado para el cobro de las costas judiciales, al capitán y a la tripulación por sus servicios, a las remuneraciones por salvamento y las que se deben por averías gruesas, las indemnizaciones por abordajes u otros siniestros marítimos, así como por dañoscausados a instalaciones portuarias, obras hidrotécnicas, y canales navegables, las indemnizaciones por lesiones personales a pasajeros o tripulantes, por pérdidas o daños a la carga o equipaje, así como las reclamaciones derivadas de contratos celebrados o actos efectuados fuera de su puerto de registro necesarios para la preservación del buque. Los países signatarios del Convenio de Bruselasanteponen dichos créditos a los de hipoteca naval, pero en mi criterio sin perder su carácter de crédito privilegiado, la hipoteca naval ofrece menos garantías en Cuba que en otros países pues la LNMFL en su artículo 50.3 le antepone además otros créditos preferenciales como los derechos de pilotaje, tonelaje o atraque y demás de puertos, el importe de los premios del seguro del buque, lasobligaciones tributarias que tiene que satisfacer el propietario del buque, entre otras, que ponen al acreedor hipotecario en situación de desventaja. En cuanto a la regulación de la hipoteca naval y su valoración como crédito privilegiado a la luz del Convenio Internacional de Bruselas del 10 de abril de 1926, debemos resaltar que en su Art.2 fija el orden de prelación de los créditos que antecedan a la...
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