Derecho mercantil- código civil- vicios del concentimiento

Páginas: 10 (2389 palabras) Publicado: 8 de mayo de 2011
Código civil: Vicios del concentimiento

• Art. 1215 Quiénes no pueden prestar consentimiento. (31 L.P.R.A. sec. 3402)
No pueden prestar consentimiento:
(1) Menor de edad sin su debida liberación de patria potestad.
(2) Todo aquel que sufra de trastorno mental y sordomudos que no sepan escribir.
• Art. 1216 Modificaciones de la incapacidad. (31 L.P.R.A. sec. 3403)
La incapacidadmanifestada en la [31 LPRA sec. 3402] del código civil esta expuesta a cambios que la ley defina, y se entiende sin perjuicio de las incapacidades particulares que la misma ordena.
• Art. 1217 Cuándo será nulo el consentimiento. (31 L.P.R.A. sec. 3404)
Quedará sin validéz legal alguna cualquier acuerdo prestado por Intimidación , violencia o bajo engaño.
• Art. 1218 Error que invalide el consentimiento.(31 L.P.R.A. sec. 3405)
Para que el error deje sin validéz la autorización, deberá reincidir sobre el contenido directo del acuerdo, o sobre aquellas cláusulas que hubieran causado la aclamación del mismo.
El error sobre el sujeto dejara sin validéz el acuerdo si los fundamentos a ello hubieran sido la causa principal del mismo.
El simple error de cuenta sólo dará lugar a su corrección.
•Art. 1219 Violencia e intimidación. (31 L.P.R.A. sec. 3406)
Existe violencia cuando se aplica una fuerza invencible para extraer el acuerdo.
Existe intimidación cuando se infunda desasosiego y amenaza de perjuicio en contra de su persona o cónyuge, descendientes o ascendientes.
Para atribuir la intimidación debe atenderse a la edad, al sexo, y a la condición de la persona.
El temor dedesagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto no anulará el contrato.

• Art. 1220 Violencia o intimidación por un tercero. (31 L.P.R.A. sec. 3407)
Se hará nula la obligación si existe violencia o intimidación aun cuando ésta la haya empleado un tercero ajeno al contrato.
• Art. 1221 Dolo. (31 L.P.R.A. sec. 3408)
Existe dolo cuando, valiéndose de palabras o maniobras capciosas unode los contratantes incita a realizar un contrato a éste otro, que por sí solo no lo hubiera completado.

Art. 1110. Cómo se extinguen las obligaciones. (31 L.P.R.A. sec. 3151)
Las obligaciones se extinguen:
Por el pago total o acabamiento.
Por la pérdida de la cosa debida.
Por la dispensa de la deuda.
Por la confusión de los derechos de fiador y deficitario.
Por la indemnización.Por la sustitución de la obligación acordada por otra.

Art. 1111. Cuándo se considera pagada una deuda. (31 L.P.R.A. sec. 3161)
Será pagada una deuda cuando se haya completado aquello en que consistía la obligación.
Art. 1112. Quién puede hacer el pago; reclamación al deudor. (31 L.P.R.A. sec. 3162)
Cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, sin importar queel deudor apruebe o conozca sobre ello.
Quien pague por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad.
En este caso sólo podrá repetir del deudor aquello en que le hubiera sido útil el pago.

Art. 1113. Pago en nombre del deudor sin conocimiento de éste. (31 L.P.R.A. sec. 3163)
El que pague en nombre del deudor, ignorándoloéste, no podrá compeler al acreedor a subrogarle en sus derechos.

Art. 1114. Pago por quien no tiene la libre disposición de la cosa debida; responsabilidad del acreedor. (31 L.P.R.A. sec. 3164)
En las obligaciones de dar no será válido el pago hecho por quien no tenga la libre disposición de la cosa debida y capacidad para enajenarla. Sin embargo, si el pago hubiere consistido en una cantidad dedinero o cosa fungible, no habrá repetición contra el acreedor que la hubiese gastado o consumido de buena fe.
Art. 1115. Aceptación de prestación o servicio de un tercero. (31 L.P.R.A. sec. 3165)
En las obligaciones de hacer el acreedor no podrá ser compelido a recibir la prestación o el servicio de un tercero, cuando la calidad y circunstancias de la persona del deudor se hubiesen tenido...
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