Derecho mercantil

Páginas: 24 (5785 palabras) Publicado: 4 de marzo de 2010
Id. Cendoj: 28079130032009100338 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 3 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 22/09/2009 Nº Recurso: 166/2007 Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH Procedimiento: CONTENCIOSO

SENTENCIA En la Villa de Madrid, a veintidós de Septiembre de dos mil nueve VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el recurso contencioso- administativo número 166/2007 interpuesto por IBERDROLA, S.A., representada por el Procurador Sr. Martín Jaureguibeitia, contra el Real Decreto 871/2007, de 29 de junio, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir del 1 de julio de 2007. Se han personado en este recurso, como parte recurrida, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, conla representación que le es propia, la mercantil UNIÓN FENOSA, S.A., representada por la Procuradora Sra. Iribarren Cavalle, ENDESA representada por el Procurador Sr. Guerrero Tramoyeres, HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO representada por el Procurador Sr. Mairata Laviña, GAS NATURAL representada por la Procuradora Sra. Martín-Rico Sanz; y CIDE SOCIEDAD COOPERATIVA representada por la Procuradora Sra.Caro Bonilla.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 30 de junio de 2007, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 871/2007, de 29 de junio, por el que se ajustan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2007. SEGUNDO.Contra dicho Real Decreto ha interpuesto recurso

contencioso-administrativo la representación procesal de "Iberdrola, S.A.", formalizandodemanda mediante escrito presentado el día 25 de enero de 2008, en el que suplicó a la Sala que "previos los trámites que procedan, incluido planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad, dicte sentencia declarando la nulidad del artículo 1.1 y su Anexo I, así como de la DA 1ª del Real Decreto 871/2007, de 29 de junio, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir del 1 de julio de2007, en la medida que aprueban unas tarifas insuficientes para retribuir las actividades eléctricas y se fija un precio definitivo a considerar para las adquisiciones de energía realizadas por parte de las empresas distribuidoras a lo largo del año 2006, inferior al precio real de mercado". TERCERO.- El Abogado del Estado, en la representación que ostenta, se opuso al recurso interpuesto de contrarioy termina suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que se declare la desestimación del recurso y se impongan las costas a la recurrente. CUARTO.- Por providencia de fecha 11 de julio de 2008 se tiene por caducado el trámite de contestación a la demanda de los codemandados Unión Fenosa, S.A. Endesa, S.A. Gas natural, S.A., Cide Sociedad Cooperativa, Electra de Viesgo Distribución, S.L.,Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A. y Elcogas, S.A. QUINTO.- Por Auto de fecha 16 de septiembre de 2008 se acuerda fijar la cuantía del recurso como indeterminada, y el recibimiento del proceso a prueba.

SEXTO.- La representación procesal de "Iberdrola, S.A." en escrito de fecha 15 de octubre de 2008 propuso como medio de prueba la documental. SEPTIMO.- Por providencia de fecha 22 de octubre de2008 se admite y declara pertinente la prueba documental propuesta. OCTAVO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 5 de noviembre de 2008 se unen al procedimiento copia del escrito presentado por el Procurador Sr. Guerrero Tramoyeres de fecha 8 de octubre de 2008 en el procedimiento 140/2007, solicitando acumulación de recursos al haber identidad de objeto, así como testimonio de la providencia defecha 27 de octubre siguiente, en la que "se da traslado a las partes personadas para que en el plazo de cinco días aleguen lo que a su derecho convenga sobre la acumulación a este procedimiento de los recurso interpuestos contra el Real Decreto 871/2007 de 29 de junio y seguidos en esta Sección con los números 142/2007, 145/2007, 166/2007 y 170/2007, a los que se llevará testimonio de esta...
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