Derecho mercantil
María López Sevil, decoradora, contrae matrimonio en 2005 con Sergio Altamira Fernández, ingeniero, sin otorgar capitulaciones matrimoniales.
Enenero de 2007 hereda de su tío un local de negocio y decide poner en marcha en dicho local, un estudio de decoración. El trabajo de Sergio y la buena marcha del estudio les permite comprarse un pisoen la C/ Independencia de Zaragoza y un chalet en Jaca.
En el año 2008, María amplia el negocio y comienza a vender objetos decorativos y mobiliario.
Un año más tarde María pretendeinscribirse en el Registro Mercantil para lo cual el día 2 de agosto de 2009 dirige la correspondiente instancia al Registrador Mercantil de Zaragoza. Entre tanto la situación financiera de la tienda seha deteriorado considerablemente. La tienda de muebles y objetos decorativos ha sido un fracaso y María empieza a temer que tal vez no pueda hacer frente al pago de los 90.000 euros que aún tiene queabonar a MOBSA, por el mobiliario. Por consejo de su abogado ella y su marido proceden a otorgar capitulaciones matrimoniales pactando como régimen económico matrimonial el de separación de bienes,para evitar que en caso de impago, la casa y el chalet puedan ser embargados. Se atribuye a María el local de negocio y a Sergio, el piso en Independencia, el chalet en Jaca, así como el coche familiar.Dichas capitulaciones son inscritas en el Registro Mercantil el día 26 de septiembre y publicadas en el BORME el día 9 de noviembre de 2009.
1. ¿Es María López Sevíl una empresaria?.Indique los rasgos caracterizadores que nos pueden llevar a concluir que es una empresaria.
2. ¿Qué clase de empresaria es María?
3. ¿Qué consecuencias jurídicas derivan de calificar a Maríacomo empresaria?
4. Si MOBSA procede a exigir el 2 de diciembre lo que se le debe, ¿Cuál es la responsabilidad de María? ¿Con qué bienes responderá
María López Sevil cree que una...
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