Derecho Mercantil
Dcho Mexicano.-
* Diferencia entre la teoría de las obligaciones civiles y mercantiles
OVM.- No hay un concepto de obligación mercantil distinto del de obligación civil la obligación, como sabemos, es el vinculo jurídico por el que una persona está sujeta, respecto de otra, a una prestación, un hecho o una abstención.
Ya quedo escrito, y aun así seentiende, que en cada obligación figuran cuando menos dos personas que se encuentran una frente otra en una relación de desigualdad. De una parte la libertad personal del acreedor traspasa sus confines naturaleza, transformándose en un poder sobre el deudor; de otra parte, por el contrario, la libertad natural del deudor se restringe de tal manera que se coloca en un estado de sujeción o necesidad.Podríamos, sin embargo, siguiendo el concepto de obligación civil, considerar que la obligación mercantil constituye el vinculo jurídico por el cual un sujeto debe cumplir frente otro una prestación que tiene carácter mercantil, por que el acto que la origina es de naturaleza mercantil, un contrato mercantil.
En gran parte el derecho comercial es derecho de las obligaciones. Las obligacionesciviles tienen un carácter estático, de tranquilidad. Las obligaciones comerciales son un perfecto movimiento. La obligación civil tiende a lograr un bien que por lo regular debe servir al acreedor. La obligación comercial es por el contrario un medio de cambio.
Los contratos son la fuente más importante de las obligaciones mercantiles, puesto que la actividad de los comerciantes consisteesencialmente en contratar.
* Contratos analizados en clase:
De comisión
Deposito
Préstamo
Compraventa
Suministro
Estimatorio
Transporte
Edición
Artículo 11.- El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para queel autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
Artículo 24.- En virtud del derecho patrimonial, corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece lapresente Ley y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales a que se refiere el artículo 21 de la misma.
Artículo 31.- Toda transmisión de derechos patrimoniales deberá prever en favor del autor o del titular del derecho patrimonial, en su caso, una participación proporcional en los ingresos de la explotación de que se trate, o una remuneración fija y determinada. Este derecho esirrenunciable.
El contrato de edición se celebra entre un sujeto que ha producido una obra intelectual y otro sujeto que va a utilizarla para su explotación en el mercado, por lo que se conceptúa como el contrato por el que el autor de una obra intelectual concede el derecho de explotarla a un tercero.
Artículo 42.- Hay contrato de edición de obra literaria cuando el autor o el titular de losderechos patrimoniales, en su caso, se obliga a entregar una obra a un editor y éste, a su vez, se obliga a reproducirla, distribuirla y venderla cubriendo al titular del derecho patrimonial las prestaciones convenidas.
Las partes podrán pactar que la distribución y venta sean realizadas por terceros, así como convenir sobre el contenido del contrato de edición, salvo los derechos irrenunciablesestablecidos por esta Ley.
Se observa entonces, que la explotación tiene una triple característica, la de reproducir la obra, de introducirla en el mercado y venderla.
Mercantilidad. Código de Comercio art. 75, fracc. IX. La ley reputa actos de comercio las librerías y las empresas de editoriales y tipográficas. En atención a estas empresas el empresario celebra el contrato de edición,...
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