Derecho Mercantil
1. La colaboración externa son el empresario y el arrendamiento mercantiles, de servicios y de obra: rasgos distintivos.
Cada vez más la actividad mercantil necesita que su desarrollo venga acompañado de colaboraciones ajenas; estas colaboraciones vienen motivadas por la complejidad de dicha actividad mercantil y por la especialización de muchasde las operaciones que la integran. Esta cooperación se instrumenta en la práctica por diferentes tipos de contratos; contratos de colaboración o gestión de intereses ajenos. En cuanto al objeto del contrato en algunas ocasiones será la realización de la actividad de colaboración como medio por el que se puede alcanzar un resultado. En otras ocasiones el objeto de contrato de colaboración será laconsecución del resultado mismo. Cuando estamos en el primer caso se llaman contratos de actividad y su configuración sigue la estructura del contrato de arrendamiento de servicios regulado en el Código Civil en los Artículos 1583 y siguientes (``Artículo 1583. Puede contratarse esta clase de servicios sin tiempo fijo, por cierto tiempo, o para una obra determinada. El arrendamiento hecho por todala vida es nulo. Artículo 1584. El criado doméstico destinado al servicio personal de su amo, o de la familia de éste, por tiempo determinado, puede despedirse y ser despedido antes de expirar el término; pero, si el amo despide al criado sin justa causa, debe indemnizarle pagándole el salario devengado y el de quince días más. El amo será creído, salvo prueba en contrario: Sobre el tanto delsalario del sirviente doméstico: Sobre el pago de los salarios devengados en el año corriente. Artículo 1585. Además de lo prescrito en los artículos anteriores, se observará acerca de los amos y sirvientes lo que determinen las leyes y reglamentos especiales. Artículo 1586. Los criados de labranza, menestrales, artesanos y demás trabajadores asalariados por cierto término para cierta obra, no puedendespedirse ni ser despedidos antes del cumplimiento del contrato, sin justa causa. Artículo 1587. La despedida de los criados, menestrales, artesanos y demás trabajadores asalariados, a que se refieren los artículos anteriores, da derecho para desposeerles de la herramienta y edificios que ocuparen por razón de su cargo´´).
En el segundo caso lo denominamos contrato de resultado y siguen en suconfiguración la estructura del contrato de arrendamiento de obra, regulado en el Artículo 1588 y siguientes del Código Civil (``Artículo 1588. Puede contratarse la ejecución de una obra conviniendo en que el que la ejecute ponga solamente su trabajo o su industria, o que también suministre el material. Artículo 1589. Si el que contrató la obra se obligó a poner el material, debe sufrir la pérdidaen el caso de destruirse la obra antes de ser entregada, salvo si hubiese habido morosidad en recibirla. Artículo 1590. El que se ha obligado a poner sólo su trabajo o industria, no puede reclamar ningún estipendio si se destruye la obra antes de haber sido entregada, a no ser que haya habido morosidad para recibirla, o que la destrucción haya provenido de la mala calidad de los materiales, contal que haya advertido oportunamente esta circunstancia al dueño. Artículo 1591. El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez años, contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe la ruina a viciodel suelo o de la dirección. Si la causa fuere la falta del contratista a las condiciones del contrato, la acción de indemnización durará quince años. Artículo 1592.El que se obliga a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir del dueño que la reciba por partes y que la pague en proporción. Se presume aprobada y recibida la parte satisfecha. Artículo 1593. El arquitecto o contratista...
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