Derecho mercantil

Páginas: 25 (6040 palabras) Publicado: 16 de enero de 2012
1. Aspectos generales: la creciente incidencia del Derecho Comunitario en las competencias de los entes territoriales subestatales

A estas alturas del proceso de integración europea ya nadie puede poner en duda que todas las actuaciones que emprendan las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias han de ajustarse escrupulosamente alas exigencias marcadas por el ordenamiento jurídico comunitario. En este sentido, como consecuencia del irrenunciable principio de primacía del Derecho Comunitario1 y como consecuencia también del precepto constitucional nacional que autoriza ad hoc la atribución de competencias internas del Estado y de las Comunidades Autónomas a la Unión Europea, la actuación de las instituciones comunitarias enel ejercicio de las competencias que los Estados le han encomendado a través de los tratados constitutivos marcan claramente el ámbito de actuación tanto del Estado como también de las Comunidades Autónomas.
El ejercicio, pues, que las Comunidades Autónomas hagan de las competencias que se les ha atribuido a través de la Constitución y de los respectivos Estatutos de Autonomía debeajustarse a las exigencias derivadas del Derecho Comunitario. Ello obviamente entraña una sustancial limitación del ámbito de actuación propio de las Comunidades Autónomas y es precisamente lo que justifica que en las dos últimas décadas las regiones con competencias legislativas propias existentes en al menos siete de los veintisiete Estados miembros hayan logrado adquirir una cierta presencia enel ámbito comunitario.3 De hecho, con el Tratado de Lisboa, de 13 de diciembre de 2007 –actual- mente a la espera de entrada en vigor a la luz de lo que ocurra en un segundo referéndum en Irlanda, la dimensión regional adquirirá carta de naturaleza propia dentro de los enunciados programáticos generales de los tratados constitutivos e incluso se permitirá por primera vez una cierta participación delos parlamentos regionales en el control político ex ante de la aplicación del principio de subsidiariedad a través del llamado “mecanismo de alerta temprana”. Con todo, es evidente que la regulación de mecanismos compensatorios de participación regional en los temas europeos es fundamentalmente una cuestión interna de los Estados miembros de corte descentralizado y, por lo que aquí más interesa,en modo alguno afecta al pleno sometimiento de las Comunidades Autónomas al Derecho Comunitario.
En todo caso, en relación con la delimitación de los efectos que el Derecho Comunitario pueda tener sobre el ámbito de competencias de los entes territoriales subestatales conviene además tener presente que no existe una relación lineal entre los ámbitos materiales propios de aquéllos ysus correlativos ámbitos competenciales atribuidos a la Unión Europea. Así, en el caso español, mientras las competencias de las Comunidades Autónomas corresponden a ámbitos materiales en general razonablemente bien perfilados por los artículos 148 y 149 de nuestra Constitución y por los respectivos Estatutos de Autonomía –clásica técnica del catálogo o listado de competencias, las competencias enmanos de la Unión Europea, por el contrario, no aparecen agrupadas en catálogo alguno y en buena medida son además de carácter horizontal y funcional, especialmente en lo relativo al ambicioso objetivo de lograr un mercado único sin fronteras interiores. Además, como excepción relevante al principio básico de que la Unión Europea tan sólo puede intervenir en los ámbitos que tenga expresa- menteatribuida competencia para ello en los tratados constitutivos (art. 5 TCE), existe una relevante cláusula de imprevisión que permite intervenir a la Unión aunque no tenga una competencia expresa al respecto.Todo ello es, en suma, una sucinta muestra del potencial competencial comunitario para adentrarse dentro de ámbitos mate- riales regionales de lo más variados.
Los entes territoriales...
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