Derecho Mercantil
Id Cendoj:
Órgano:
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Sección:
Nº de Recurso:
Nº de Resolución:
Procedimiento:
Ponente:
Tipo de Resolución:
28079110012010100755
Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Madrid
1
855/2007
759/2010
CIVIL
JESUS CORBAL FERNANDEZ
Sentencia
Resumen:
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Responsabilidad de administradores sociales.
Cómputo delplazo de prescripción extintiva de cuatro años del art. 949 del Código de Comercio:
desde el conocimiento por el afectado del cese efectivo del administrador en el ejercicio del cargo.
Interrupción del plazo prescriptivo: no la producen la solicitud del procedimiento de quiebra de la
sociedad, ni una denuncia penal por desobediencia, ni las reclamaciones extrajudiciales de pago de
la deudaefectuadas a la sociedad.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil diez.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el
recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto ante la Audiencia Provincial de
Zaragoza, Sección Quinta, como consecuencia de autos seguidos ante el Juzgado de lo MercantilNúmero
Uno de Zaragoza; cuyo recurso fue interpuesto por la entidad CONSTRUCCIONES METALICAS PEREZ,
S.L., representada por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira; y como parte recurrida D. Dionisio ,
representado por la Procurador D. María Victoria Pérez-Mulet y Díez Picazo. Auto en los que también han
sido parte D. Jorge y D. Sebastián , que no se han personado ante este Tribunal Supremo.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.- La Procurador Dª. Ivana Dehesa Ibarra, en nombre y representación de la entidad
"Construcciones Metálicas Pérez, S.L.", interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de lo
Mercantil número 1 de Zaragoza siendo parte demandada D. Jorge , D. Dionisio y D. Sebastián ; se
alegaron los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables para terminarsuplicando al Juzgado
dictase en su día Sentencia "por la que, estimándose los pedimentos contenidos en la presente demanda,
acuerde: (i) Declarar que D. Sebastián , D. Dionisio y D. Jorge han incurrido en un supuesto de
responsabilidad en su condición de administradores de Nonay Gil Hermanos prohibido y castigado por la
Ley, tanto por no observar la diligencia que exige la ley como por nopromover la disolución de la compañía
concurriendo dos de las causas de disolución contenidas en la norma. (ii) Declarar que, en consecuencia,
son responsables, solidariamente, de las deudas que Nonay Gil Hermanos contrajo con mi mandante y que
no han sido satisfechos a Construcciones Metálicas Pérez. (iii) Condenar a D. Sebastián , D. Dionisio y D.
Jorge al pago de la cantidad de doscientosochenta y seis mil ochocientos cincuenta y nueve euros
(286.859.- #), más los intereses legales devengados desde la fecha de vencimiento de las cambiales o,
subsidiariamente, desde la fecha de solicitud de la quiebra necesaria por mi mandante.".
2.- La Procurador Dª. Julia Bordetas Aguado, en nombre y representación de D. Sebastián , contestó
a la demanda alegando los hechos y fundamentos dederecho que estimó aplicables para terminar
suplicando al Juzgado dictase en su día Sentencia "por la que desestimando íntegramente la demanda
absuelva libremente a mi representado y condene a la actora en la totalidad de las costas causadas.".
3.- Por Providencia de fecha 17 de enero de 2.006, se declaró en rebeldía a los demandados D.
Jorge y D. Dionisio , al no haberse personado en el plazoconcedido para contestar a la demanda.
Personándose el demandado D. Dionisio , posteriormente en las actuaciones bajo la representación
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de Dª. Pilar Morellón.
4.- Recibido el pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente.
Unidas a los autos, las partes evacuaron el trámite de resumen de prueba en sus respectivos...
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