Derecho Mercantil
Según el artículo 27 (Incumplimiento de obligaciones) y 17(Determinación de la renta) de la ley 29/1994, 24 de noviembre de ArrendatariosUrbanos, el arrendador Antonio puede exigir el pago de aquel mes, mas unos intereses adicionales, que pacte la ley, por el impago puntual, ya que, Juan no a cumplido las obligaciones del contrato deacuerdo con el artículo 27 de la ley de Arrendatarios Urbanos, además de el artículo 1.124 del Código Civil que dice “el perjudicado podrá exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación con elresarcimientos de daños y abono de intereses en ambos casos”
El artículo 17(Determinación de la renta) expone que la renta será la que estipulen las partes, y que el pago, salvo pacto en contrario,será mensual y tendrá que ser efectuada en los siete primeros días del mes.
2. La empresa Cascos López S.L. no paga a su proveedor los 20.000 euros debidos una vez pasados los 60 días de vencimientofijados desde la entrega de las mercancías porque no las ha podido revender. ¿Era posible fijar un plazo de pago diferido desde la entrega? Si puede reclamar intereses, ¿qué tasa? Si acaba en juicio,¿podría capitalizar los intereses, es decir, sumar a los 20.000 euros los intereses ya devengados y reclamarlo todo?
Se podría fijar un plazo de pago diferido con tal de conseguir el dinerodemandado.
Según el artículo 1108, como la obligación consiste en el pago de una cantidad de dinero, la indemnización de daños y perjuicios, consiste en el pago de los intereses convenidos y a falta deconvenio, en el interés legal.
Según el artículo 7 de la Ley 3/2004, el tipo legal de interés de demora que el deudor esta obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco...
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