Derecho mercantil
Derecho Mercantil
“Sociedades Anónimas Europeas”
Definición:
Las Sociedades Anónimas Europeas (SE) son sociedades de capital por acciones, tanto desde el punto de vista financiero como del de su gestión, que desarrollan su actividad a escala europea.
Legislación:
Reglamento (CE) nº 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre del 2001, por el que se aprueba elEstatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE).
Cuando el citado Reglamento lo autorice expresamente, por las disposiciones de los estatutos de la SE.
Respecto de las materias no reguladas por el Reglamento (CE) nº 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre del 2001 o, si se trata de materias reguladas sólo en parte, respecto de los aspectos no cubiertos por el citado Reglamento:
Por lasdisposiciones legales que adopten los Estados miembros en aplicación de medidas comunitarias que se refieran específicamente a las SE;
Por las disposiciones legales de los Estados miembros que fuesen de aplicación a una sociedad anónima constituida con arreglo a la legislación del Estado miembro en la que la SE tenga su domicilio social;
Por las disposiciones de los Estatutos, en las mismas condicionesque rigen para las sociedades anónimas constituidas con arreglo a la legislación del Estado miembro en la que la SE tenga su domicilio social.
Las disposiciones legales que adopten los Estados miembros específicamente para las SE deberán ser conformes con las Directivas aplicables a las sociedades anónimas a que se refiere el anexo I del Reglamento (CE) nº 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre del2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE). En el caso español serán las Sociedades Anónimas, Ley de sociedades de capital.
Si el carácter de la actividad que desarrolle una SE estuviera regulado por disposiciones específicas de leyes nacionales, estas leyes serán plenamente aplicables a las SE.
Las SE constituidas mediante fusión, SE holding y SE filial seconsideran sociedades anónimas reguladas por el ordenamiento jurídico del Estado miembro en el que tengan su domicilio social.
Características
La primera características de la sociedad anónimas europeas, su capital social suscrito no podrá ser inferior a 120.000 euros, y se expresara siempre en euros. No obstante, cuando la legislación de un Estado miembro fije un capital suscrito superior parasociedades que ejerzan determinados tipos de actividad, dicha legislación se le aplicara a las Sociedades Anónimas Europeas ( SE ) que tengan su domicilio social en dicho Estado miembro.
El capital en cuanto a suscripción, desembolso, mantenimiento y transmisión de acciones estará regulado por las disposiciones que se aplicaran en una sociedad anónima que tuviera domicilio social en el Estadomiembro en el que este registrada la (SE). Así, en España el capital estará suscrito al 100%, desembolsado en un 25% en el momento de constitución de la sociedad y dividido en acciones.
No existe un número mínimo de socios para constituir la sociedad.
La participación de los trabajadores está regulada por la Directiva 2001/86/Ce, de 8 de octubre del 2001, por la que se completa el Estatuto dela Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores y por la ley 31/2006, 18 de Octubre.
Otra característica es que las (SE) tienen personalidad jurídica (capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad, frente a sí mismos y frente a terceros.
Constitución:
Segun, el reglamento nº2157/2001 del consejo del8 de octubre del 2001,se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anonima Europea (SE) la constitución de una SE se regirá por la legislación aplicable a las SA del estado, es decir, en el caso de España aplicaremos el Real decreto legislativo1/2010 de 2 de julio, en el que se aprueba el TRLSC.
La constitución de las Sociedades Anonimas Europeas puede hacerse de las siguientes maneras:
Fusión: Las...
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