10.1. Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito. 10.1.1. Definicin y caractersticas de los ttulos de crdito. Segn el artculo 5 de esta ley, son ttulos de crdito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. Sus caractersticas son Incorporacin Documento que lleva incorporado un derecho, el derecho va unido al ttulo y su ejercicio est condicionado por laexhibicin del documento. Quien posee legalmente el ttulo, posee el derecho en l incorporado. Legitimacin Consecuencia de la incorporacin, es necesario legitimarse exhibiendo el ttulo de crdito. Pasivo consiste en que el deudor obligado en el titulo cumple su obligacin y por tanto se libera de ella, pagando a quien aparezca como titular del documento Activo la propiedad o calidad que tiene elttulo de crdito de atribuir a su titular. Literalidad El derecho incorporado en el ttulo es literal que tal derecho se medir en su extensin y dems circunstancias, por la letra del documento, por lo que literalmente se encuentre en el consignado. Autonoma (Activo) es el derecho que cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el ttulo y sobre los derechos en l incorporados. (Pasivo) Es autnoma laobligacin de cada uno de los signatarios de un ttulo de crdito, por que dicha obligacin es independiente y diversa de la que tena o pudo tener el anterior suscriptor del documento. 10.1.2. Clasificacin. Por la ley que los rige -Ttulos nominados los que se encuentran reglamentados en forma expresa en la ley letra de cambio, pagar, cheque, etc. -Ttulos innominados documentos que por sus especialescaractersticas, adquieran naturaleza de ttulos de crdito. Por el derecho que incorporan Ttulos personales aquellos cuyo objetivo principal no es un derecho de crdito, sino la facultad de atribuir a su tenedor una calidad personal de miembro de una corporacin. Ttulos obligacionales objeto principal es un derecho de crdito. Ttulos reales objeto es un derecho real sobre la mercanca amparada por el ttulo.Por la forma de creacin Singulares son creados uno solo en cada acto de creacin letra de cambio. Seriales los que se crean en serie acciones y obligaciones de las sociedades annimas. Por la sustantividad del documento Principales Accesorios Forma de circulacin Ttulos nominativos tienen circulacin restringida, designan a una persona como titular y para ser transmitidos, necesitan el endoso deltitular y la cooperacin del obligado en el titulo Ttulos a la orden aquellos que estando expedidos a favor de determinada persona, se transmiten por medio del endoso y de la entrega misma del documento. Ttulos al portador se transmiten cambiariamente por la sola tradicin, y cuya simple tenencia produce el efecto de legitimar al poseedor. Por su eficacia procesal Ttulos de eficacia procesal plena nonecesitan hacer referencia a otro documento o a ningn acto externo, para tener plena eficacia procesal cheque Ttulos de eficacia procesal limitada sus elementos caratulares no funcionan con eficacia plena cupn adherido a una accin de sociedad annima. Por los efectos que causa sobre la vida del ttulo Ttulos abstractos una vez que creado el ttulo, su causa o relacin subyacente se desvincule de l y notenga ya ninguna influencia. Ttulos causales cuando su causa sigue vinculada al ttulo y que puede influir sobre su validez y su eficacia. 10.1.3. Solidaridad cambiaria. Cualquier interviniente en ttulo de crdito ante el reclamo se su titular por el incumplimiento responde por el monto total consignado del documento. La solidaridad cambiaria consiste en que todos quienes firman un ttulo valor seobligan, frente el acreedor por el total del ttulo, sin poder invocar el beneficio de excusin. El acreedor tiene derecho a demandar, indistinta o conjuntamente, a cualquiera de los firmantes de un ttulo valor por el total adeudado. Es indiferente que la firma se estampe en virtud de distintos actos cambiarios (libramiento, endoso, aval, aceptacin). Ninguno de los firmantes puede excusar su...
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