Derecho Mercantil
Es una operación financiera por la cual una entidad financiera, a cambio del mantenimiento de ciertos recursos monetarios inmovilizados en un período determinado, reporta una rentabilidad financiera fija o variable, en forma de dinero o en especie.
DEL DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO
Artículo 267. El depósito de una suma determinada de dinero en moneda nacional o en divisas omonedas extranjeras transfiere la propiedad al depositario y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma especie, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 268. Los depósitos que se constituyan en caja, saco o sobre cerrados, no transfieren la propiedad al depositario, y su retiro quedara sujeto a los términos y condiciones que en el contrato mismo se señalen.
Artículo 269. En losdepósitos a la vista, en cuenta de cheques, el depositante tiene derecho a hacer libremente remesas en efectivo para abono de su cuenta y a disponer, total o parcialmente, de la suma depositada, mediante cheques girados a cargo del depositario. Los depósitos en dinero, constituidos a la vista en instituciones de crédito, se entenderán entregados en cuenta de cheques, salvo convenio en contrario.Para que el depositante pueda hacer remesas conforme a este artículo en títulos de crédito se requerirá autorización del depositario. “Los abonos se entenderán hechos salvo buen cobro”.
Artículo 270. Los depósitos recibidos en cuentas colectivas en nombre de dos o más personas, podrán ser devueltos a cualquiera de ellas o por su orden, a menos que se hubiere pactado lo contrario.
Artículo 271.Los depósitos bancarios podrán ser retirables a la vista, a plazo o previo aviso. Cuando al constituirse el depósito previo aviso no se señale plazo, se entenderá que el deposito es retirable al día hábil siguiente a aquel en que se dé el aviso. Si el depósito se constituye sin mención especial de plazo, se entenderá retirable a la vista.
Artículo 272. Salvo estipulación en contrario, losdepósitos serán pagaderos en la misma oficina en que hayan sido constituidos.
Artículo 273. Salvo convenio en contrario en los depósitos con interés, este se causara desde el primer día hábil posterior a la fecha de la remesa y hasta el último día hábil anterior a aquel en que se haga el pago.
Artículo 274. Los depósitos en cuenta de cheques se comprobaran únicamente con recibos del depositario ocon anotaciones hechas por el en las libretas que al efecto deberá entregar a los depositantes, salvo lo que previene la ley general de instituciones de crédito.
Artículo 275. Las entregas y los reembolsos hechos en las cuentas de depósito a plazo o previo aviso, se comprobaran únicamente constancias por escrito, precisamente nominativas y negociables, salvo lo dispuesto en la ley general deinstituciones de crédito.
DEL DEPÓSITO BANCARIO DE TITULOS
Articulo 276. El depósito bancario de títulos no transfiere la propiedad al depositario, a menos que por convenio escrito, el depositante lo autorice a disponer de ellos con la obligación de restituir oreos tantos títulos de la misma especie.
Artículo 277. Si no se transfiere la propiedad l depositario, este queda obligado a la simpleconservación material de los títulos, a menos que por convenio expreso, se haya constituido el depósito en administración.
Artículo 278. El depositante bancario de títulos en administración obliga al depositario a efectuar el cobro de los títulos y a practicar todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que aquellos confieran al depositante. Cuando haya que ejercitar derechosaccesorios y opcionales o efectuar exhibiciones o pagos de cualquier clase en relación con los títulos depositados, se estará al dispuesto en los artículos 261 a 263.
Artículo 279. Serán aplicables a los depósitos de títulos, en lo conducente, los artículos 269 a 272, 274 y 275. Las órdenes de entrega que el depositante expida para disponer de los títulos, en el caso del artículo 269, no serán...
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