derecho mercantil
Ministerio del poder popular para la Educación
Universidad de Oriente
Departamento de contaduría Pública
Núcleo Monagas
Derecho Mercantil
Profesor(a): Bachiller:Gloritza Márquez
Beneficio de atraso:
El Beneficio del Estado de Atraso, como su nombre lo indica, es la eventualidad que tiene elComerciante de solicitar ante sus acreedores la posibilidad de hacer efectivos sus pagos o liquidación amigables y ordenadas de su patrimonio con miras a pagar la totalidad de sus deudas en un plazo que no exceda de 12 meses; el artículo 908 del Código de Comercio, establece, lo siguiente:
“En todos los casos en que se haya acordado la liquidación amigable, si durante ésta resulta comprobadohaberse pagado a los acreedores que en ella figuran, una parte considerable de sus acreencias, o si concurren circunstancias especiales que lo aconsejen, podrá el tribunal acordar una prórroga del plazo fijado para la liquidación, que no pase de otro año, siempre que esta medida reúna el voto favorable de la mayoría de los acreedores que representen por lo menos la mitad del pasivo restante”. Artículo 898.- El comerciante cuyo activo exceda positivamente de su pasivo, y que por falta de numerario debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado en estado de atraso y podrá pedir al Tribunal de Comercio competente que le autorice para proceder a la liquidación amigable de sus negocios, dentro deun plazo suficiente que no exceda de doce meses; obligándose a no hacer, mientras se resuelva su solicitud, ninguna operación que no sea de simple detal.
Condiciones para que procedan, beneficios que acuerdan y procedimiento legal y efectos:
Artículo 899° La solicitud no será admitida si con ella no presenta el peticionario sus libros de comercio regularmente llevados; su balance comercial; suinventario, practicado a lo más treinta días antes, con las estimaciones prudenciales de su lista de deudores, un estado nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio o residencia y del monto y calidad de cada acreencia: su patente de industria, si la hubiere, y la opinión favorable a su solicitud de tres, a lo menos, de sus acreedores.
Artículo 900° El Tribunal, después de haberverificado la presentación de todos los Documentos expresados en el artículo anterior y que están en debida forma, dictará las medidas de vigilancia necesarias, nombrará un síndico y una comisión de tres de los principales acreedores residentes, de los que figuren en el balance del peticionario, y convocará a unos y otros por la prensa a una reunión que debe verificarse en el octavo día que se fije.Artículo 901° En esa reunión podrán ser admitidos a representar a los acreedores avecindados o residentes fuera del lugar del Tribunal, sus respectivos apoderados o agentes o comisionistas, u otro comerciante que quiera prestar caución por alguno de ellos, sólo para los efectos de resolver la solicitud. Bastará como credencial al representante una autorización por carta, por telegrama o porcable.
Artículo 902° la reunión, el síndico, primero, y luego la comisión de acreedores, manifestarán su opinión sobre los documentos acompañados a la solicitud, sobre la verdad de cada uno de los créditos, sobre la admisión o negativa de la solicitud, sobre el plazo que pueda acordarse, sobre las medidas conservativas que convenga tomar y sobre el modo de liquidación y las personas que deban...
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