derecho militar
estar protegidos por el fuero militar, dejando que los delitos comunes cometidos por
militaresseansancionados por la justicia ordinaria como se encuentra enunciado en algunas
de las Constituciones nacionales, dicha disposición entra en contradicción con los
instrumentos penalesmilitares, que en algunoscasos sancionan delitos comunes como el
robo, el hurto, el asesinato y demás, por el hecho de ser cometidos por militares. Así por
ejemplo, tenemos lo estipulado en elart. 195 del Código PenalMilitar de Colombia que
menciona:
La prohibición legal de la conducta delictiva tiene por fin la defensa de la sociedad,
mientras que las faltas disciplinariasbuscan proteger el desempeño delservidor público,
con miras al cumplimiento de la función pública…”
“...Las sanciones penales se dirigen, de manera general, a la privación de la
libertadfísica y a la reinserción del delincuente ala vida social, al paso que las sanciones
disciplinarias tienen que ver con el servicio, con llamadas de atención, suspensiones o
separación delservicio; lo que impone al acto sancionatorio uncarácter independiente, de
donde surge el aceptado principio de que la sanción disciplinaria se impone sin perjuicio
de los efectos penalesque puedan deducirse de los hechos que la originaron
Ademáscomo señala el doctor Ernesto Albán Gómez48, las sanciones disciplinarias
que las instituciones públicas y aún las privadasimponen a sus miembros pueden
aparentemente ser similares a las penales;pero las normas que establecen tales sanciones
no se originan necesariamente en el estado y, por lo tanto, no son decarácter penal.
Es importante por ello, que las normas penales militares ydisciplinarias estén
claramente distinguidas en los instrumentos legales, separando los actos considerados como
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