Derecho Minero. Teorico Y Casos Practicos

Páginas: 20 (4982 palabras) Publicado: 29 de agosto de 2011
Caracteres especiales de las minas.

1) Las minas son inmuebles: “ las minas son inmuebles, art 12) Según las cosas pueden ser inmuebles : a) Por su naturaleza, b) Por accesión c) Por destino y D) Por su carácter representativo.

Las minas son inmuebles por naturaleza:” se consideran también inmuebles las cosas destinadas a la explotación con el carácter de perpetuidad, como laconstrucciones, las maquinas , aparatos instrumentos, los animales y vehículos empleados en el servicio interior de la pertenencia, sea superficial o subterráneo, y las provisiones necesarias para la continuación de los trabajos que se llevan en la misma por el termino de 120 días.”

Estos inmuebles se denominan en doctrina dependencias legales o simplemente pertenencias de las minas.

Lasminas son inmueble por su carácter representativo: seria, aunque el Código no lo dice, el INSTRUMENTO PUBLICO donde constare la adquisición de un derecho real sobre la mina. Siendo esta un inmueble, las mismas pueden gravarse con hipoteca, la cual comprendería los accesorios minero a y los inmuebles por destino.

2) Esta prohibida su división material: “ Es prohibida la división material delas minas, tanto con relación a sus dueños , como con respecto a terceros. Ni los dueños, ni terceros pueden explotar una región o una parte de la mina, independientemente de la explotación general( art 14)”

La prohibición consignada en el artículo, q procura conservar el concepto de unidad económica de explotación, es de orden público y un convenio entre los interesados no podría dejarlasin efecto. Ella rige con todo su imperio cuando la mina se compone de una sola pertenencia.. La única división permitida por la ley, es la intelectual o de cuota.

El principio de la indivisibilidad de las pertenencias es aplicable aun en los casos en que las labores puedan conducirse en forma separada, por tratarse de vetas diferentes o de minerales distintos. Esta prohibición no es generalni absoluta: Cuando las minas consten de dos o más pertenencias, la autoridad permitirá a solicitud de las partes, que se haga la separación siempre que, previo reconocimiento pericial, no resulte perjuicio ni dificultad para la explotación independiente de cada una de ellas…”( art 15 CM)Ejemplos: disolución de un grupo minero, disolución voluntaria de una compañía que se dedica a explotar variaspertenencias.

3) Su explotación reviste el carácter de utilidad pública: “La explotación de las minas . la exploración y demás actos consiguientes, revisten el carácter de utilidad pública ( art 13, prim parte)

Solo reconociendo la utilidad pública de la explotación de las minas se facilitaba al concesionario la apropiación de los elementos del suelo y la subordinación de este a lasnecesidades de l os trabajos.

Este derecho no debe reputarse absoluto. En primer lugar la tratando se de exploración o cateo, la calificación de utilidad pública solo autoriza el uso de los bienes superficiales para las necesidades de los trabajos, pero no la expropiación del suelo. En materia de explotación, solo rige en determinadas condiciones. En ambos casos las ley ha dispuesto:

*La utilidad pública se supone en todo lo relativo al espacio comprendido dentro del perímetro de la concesión dentro del perímetro la declaración legal de utilidad pública ampara la adquisición del suelo en extensión limitada y la constitución de toda clase de servidumbres mineras.

* La utilidad pública se establece fuera de ese perímetro, probando ante la autoridad minera la utilidadinmediata que resulta a la exploración .

Por su parte el art 16 del código afirma: “ Las minas solo pueden ser expropiadas por causa de utilidad pública de un orden superior a la razón del privilegio que le dispone el art 13”. El expropiante deberá probar, que la utilidad pública que pretende hacer valer es de un orden superior a la utilidad de la explotación minera, circunstancia esta que...
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