Derecho minero
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Tema No. 7 - LA ACTIVIDAD MINERA EJERCIDA POR LOS PARTICULARES.
LA ACTIVIDAD MINERA EJERCIDA POR LOS PARTICULARES: LAS CONCESIONES DE EXPLORACIÓN Y SUBSIGUIENTE
EXPLOTACIÓN, SU DURACIÓN Y PRORROGA:
La posibilidad del ejercicio de la propiedad minera por losparticulares es una consecuencia reflejada en nuestro régimen
legal del sistema dominial que ha adoptado nuestro régimen minero, la cual como sabemos permite el ejercicio de esta
actividad, bien directamente por el Ejecutivo Nacional a través de entes o empresas que dependan de él, o bien por los
particulares. En nuestro régimen legal minero, específicamente en el Art. 7 LM, se prevén diversasmodalidades para el
ejercicio de la actividad minera por los particulares, una de ellas, quizás la más importante es precisamente la concesión de
exploración y su siguiente explotación que, como su mismo nombre indica ella representa dos etapas perfectamente
delimitadas y con un régimen especifico establecido en la Ley de Minas, al punto de que un titular de la concesión de éstas
no podrá iniciar laetapa de explotación del yacimiento sin antes haber culminado la etapa de exploración y haber cumplido
contados los requisitos que la Ley exige en esta primera etapa.
Duración y Prorroga de esta concesión:
De acuerdo con el Art. 25 LM, las concesiones que se otorguen para el desarrollo de la actividad minera serán únicamente
las de exploración y subsiguiente explotación con lo cual nuestrorégimen legal asume el principio de concesión única, así
mismo, se señala en dicho artículo que estas concesiones tendrán una duración de 20 años contados a partir de la
publicación de explotación en gaceta oficial.
El certificado de explotación es el instrumento legal emitido por MIBAM una vez culminado por el concesionario la etapa
exploración y cumplido todos los requisitos exigidos en la Ley yel cual le permitirá iniciar la etapa de explotación.
Procedimientos para la prórroga de la concesión de exploración y subsiguiente explotación:
1. Debe ser solicitado por ante MIBAM mediante escrito dirigido a MIBAM por el concesionario solvente con sus
obligaciones para con la República derivado de la relación jurídica minera.
2. Dicha solicitud deberá solicitarse en el periodo de losúltimos seis (6) años de vigencia de la concesión.
3. Dicha solicitud necesariamente deberá materializarse antes de los últimos seis (6) meses de término o vigencia de la
concesión.
4. Las prorrogas podrán ser consecutivas y por periodos no mayores de seis (6) años.
5. La sumatoria de las prorrogas otorgadas no podrán exceder del plazo otorgado por la concesión.
6. En el periodo de los últimos seis(6) meses de vigencia de la concesión, el Estado deberá dar respuesta de la solicitud de
prórroga, a falta de notificación al solicitante la Ley considera expresamente que la concesión ha sido prorrogada
encontrándonos aquí en presencia de la manifestación excepcional del silencio administrativo conocido como positivo.
En relación con esta figura del silencio debemos señalar que nuestra Ley deMinas se encuentra el mismo en diversas
disposiciones en sus dos manifestaciones, el ordinario que es el negativo previsto en la LOPA y el positivo que acabamos
de mencionar y que por ser excepcional, el mismo debe constar de manera expresa en el instrumento legal que lo
acoja.
Naturaleza jurídica del silencio administrativo genérico (Negativo el que prevee la LOPA):
1º Es una ficción legal,por cuanto el mismo parte de la existencia de una respuesta artificiosa, contenida en la Ley que
nunca ese produjo en la administración pública y es precisamente este incumplimiento por parte de la administración, la
que subsanada o sustituida por esta ficción jurídica prevista en la LOPA.
2º Es un mecanismo de defensa para el administrado, por cuanto al ponerle fin a una instancia...
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