Derecho minero
Historia Legislación Minera.
Referentes España
Fuero de Nájera
Siete Partidas
Primeras normas Ordenamiento de Alcalá
Ordenanzas de Castilla
Ordenanzas de Valladolid
Ordenanzas del Nuevo Cuaderno
Para las Américas Ordenanzas de Perú, Toledo y México o Nueva España.
En 1833 se sancionaron como leyes de la república.
ChileArt. 159 C.C. Primera norma de Derecho Minero
Códigos de Minería 1874 – 1888- 1930 – 1932 -1983
C.P.R. Art. 19 Nº 24 Inc. 6
L.O.C. 18097 sobre concesiones mineras, 1982
Legislación actual Código de Minería, 1983
Reglamento del Código de Minería, 1987
Reglamento de seguridad Minera.
Reglamento de concesiones mineras.
Concepto DerechoMinero: Conjunto de normas jurídicas aplicables a las faces de exploración, explotación y beneficio de sustancias minerales, que establece derechos y obligaciones a los concesionarios mineros y que regulan en general la actividad minera.
Exploración o inspección minera, para determinar si existe un yacimiento, características y ley del mineral que existe.
Faces de la actividadminera Explotación, extraer el material del yacimiento.
Beneficio, cuando se separa el material de lo inerte o estéril.
Dominio del Estado sobre las minas. (Art. 19 Nº 24, Inc. 6 C.P.R.)[1]
Absoluto Que se reúnen todos los atributos del derecho de propiedad (usar, gozar y disponer).
Exclusivo Admite un solo titular excluyendo a cualquier otro.
CaracterísticasInalienable Que no se puede enajenar, vender, ni desprenderse de este domino sobre las minas o yacimientos mineros ya que es parte de la soberanía nacional.
Imprescriptible El Estado no pierde este dominio, no disminuye por el transcurso del tiempo por lo tanto no se aplica la prescripción adquisitiva.
Depósitos o yacimientos sobre los que recae eldominio.
1. Minas: Toda acumulación de sustancias orgánicas, inorgánicas minerales que se encuentren el suelo o subsuelo susceptibles de ser exploradas, explotadas o beneficiadas industrialmente.
Sustancias Orgánicas.
Minas Sustancias Inorgánicas.
Sustancias Metálicas.
No Metálica.
2. Depósitos de Carbón.
3. Covaderas.
4. Arenas metalíferas.5. Depósitos de hidrocarburos.
6. Demás sustancias fósiles.
Sustancias que excluye la C.P.R.
1. Arcillas superficiales (suelo agrícola)
2. Arenas y rocas.
3. Demás materiales aplicables directamente a la construcción.
4. Salinas artificiales.
Dominio de los particulares en materia minera.
El Estado es dueño de todas las minas o yacimiento mineros y jamás se desprende deeste dominio, por lo tanto, es inalienable, pero permite a los particulares explorar, explotar y beneficiarse de las sustancias minerales que en estos yacimiento existan, otorgándole para estos efectos un derecho denominado Concesión Minera.
Para constituir una concesión minera es necesario que el interesado se someta a un procedimiento judicial cumpliendo con todos los requisitos establecidosen la ley a objeto de constituir su concesión minera, por otro lado, la concesión minera tiene por objeto todas las sustancias minerales concesibles que se encuentren dentro del perímetro de la misma, de esta manera debemos entender que el Estado jamás se desprende de su dominio sobre la mina, por tanto, el particular no es dueño de la mina pero sí lo es, respecto de su derecho de concesión y estequeda amparado por la garantía constitucional del derecho propiedad 19 Nº 24 CPR.
Caso propietario superficial.
Para efectos mineros podemos distinguir que sobre un mismo terreno pueden llegar a existir 3 derechos de propietarios distintos con titulares distintos:
1. Derecho del Estado como propietario de la mina.
2. Propietario superficial.
3. Derecho de propiedad del...
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