derecho municipal y provicial
ARTICULO 63. Para ser elegido gobernador o vicegobernador se requiere ser ciudadano argentino nativo o hijo de ciudadano nativo si hubiere nacido en país extranjero ytener, por lo menos, treinta años de edad y dos años de residencia inmediata en la Provincia si no hubiere nacido en ésta.
ARTICULO 64. EL gobernador y vicegobernador duran cuatro años en el ejerciciode sus funciones, sin que evento alguno autorice prórroga de ese término, y no son elegibles para el mismo cargo o para el otro sino con intervalo, al menos, de un período.
ARTICULO 65. Al tomarposesión de sus cargos el gobernador y el vicegobernador prestan juramento de desempeñarlo conforme a la Constitución y a las leyes, ante el presidente de la Asamblea Legislativa, en sesión especial deésta, o, en su defecto, ante el presidente de la Corte Suprema de Justicia, reunido este cuerpo.
ARTICULO 66. El vicegobernador reemplaza al gobernador en caso de muerte, destitución, renuncia oinhabilidad física o mental sobreviniente de éste, por el resto del período legal; y en caso de enfermedad, ausencia o suspensión en tanto el impedimento no cese.
ARTICULO 67. En caso de muerte, destitución,renuncia o inhabilidad física o mental sobreviniente del vicegobernador en ejercicio del Poder Ejecutivo, lo sustituye el presidente provisional del Senado mientras se procede a nueva elección, laque no puede recaer en este último, para completar período. La convocatoria debe hacerse dentro del plazo de diez días y la elección realizarse en término no mayor de noventa días. No procede nuevaelección si el resto del período no excede de un año y medio.
El vicegobernador en ejercicio es igualmente reemplazado por el presidente provisional del Senado en caso de enfermedad, ausencia o...
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