Derecho municipal
El período constitucional democrático venezolano comienza con la Constitución de 1936 que consagra el principio de la autonomía municipal y mantiene la denominación de Distritos para calificar a los entes territoriales autónomos. Esta Constitución será derogada por la Constitución de 1945 que tuvo una duración efímera, pues el golpe de estado del 18 de octubre de 1945 condujo ala Constitución de 1947 que cambia en forma radical el modelo constitucional venezolano. La Constitución de 1447 denomina a los Municipios con el nombre de Distritos Municipales que a su vez se dividen en Municipios sin autonomía, manteniendo lo que ya era una tradición desde que cambió la denominación de cantón por la de distrito. El artículo 86 de la Constitución de 1947 dice que el PoderPúblico se distribuye entre el Poder Municipal, el de los Estados y el Nacional. Dedica el Título V al Poder Municipal y en 11 artículos establece el Régimen Municipal. Dispone que el Poder Municipal lo ejerce en cada Distrito el Concejo Municipal, y que gozará de plena autonomía sin otras restricciones que la que establece dicha Constitución, con lo que galvaniza el principio autonómico y lo resguardade las intervenciones y menoscabos por vía legislativa Reconoce que los Distritos (Municipalidades) son personas morales de derecho público y tienen personalidad jurídica. Esta Constitución establece unas garantías de la autonomía municipal, que son las siguientes: 1. Los Concejos Municipales no podrán ser intervenidos en el ejercicio de sus funciones, y sus ordenanzas y acuerdos no podrán servetados sino ante la autoridad judicial competente. 2. Ninguna autoridad nacional ni estadal podrá coartar, impedir, ni suspender a los empleados municipales. 3. Toda autoridad respetará la autonomía fiscal de las Municipalidades. Y 4. Las Municipalidades no están obligadas a pagar servicios nacionales o estadales organizados en su beneficio sino mediante contrato legalmente celebrados. Atribuye alas Municipalidades unas significativas competencias, entre ellas algunas novedosas como arquitectura civil, transporte urbano, institutos de crédito, servicios de asistencia social, urbanismo, patentes de vehículos, y la administración de una parte de los ingresos nacionales denominados “Situado Constitucional”. Define al Presidente del Concejo como órgano ejecutivo y establece el principio de lainalienabilidad e imprescriptibilidad de los ejidos. Esta Constitución será derogada por la imposición de la de 1953 producto de una nueva dictadura, y sus principios renacerán renovados y mejorados en la Constitución de 1961, la mejor conformada y redactada y la de más larga duración en nuestra historia republicana.
De las Constituciones venezolanas, incluida la de 1999, la que mejor define alMunicipio es la Constitución del 23 de enero de 1961. En el discurso pronunciado el 19 de octubre de 1960 por el entonces Presidente de la Cámara de Diputados, Dr. Rafael Caldera, en el inicio del debate en plenaria del texto
Constitucional propuesto, señaló lo siguiente: “En relación a los Estados y
Municipios es, quizá, donde las posibilidades para el Legislador aparecen más
ampliamenteilimitadas...La parte respectiva de la Constitución, asentando los
postulados básicos de la autonomía municipal, afirmando, como nunca se hiciera antes, de manera solemne y grave, que el Municipio es la unidad política primaria y autónoma dentro de la vida nacional, permite al legislador ensayar sistemas que hagan de la entidad municipal una entidad viva y actuante, con existencia propia, organizadasegún sus propias necesidades y que de acuerdo con los matices de su integración pueda responder mejor a las necesidades de la comunidad que representa.” (Diario de Debates. Nº 19. 19 de octubre de 1960. Pág. 263.
Aún cuando el legislador no aprovechó las posibilidades que le ofreció la
Constitución, como se verá más adelante, el régimen municipal establecido en la Constitución de 1961...
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